Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-BAGU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró extemporánea la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones reconoce que su sistema falló y afecto el derecho democrático de los ciudadanos de cumplir con presentar sus listas en los sistemas Informáticos. b) La Organización Política Juntos por el Perú, realizo el Registro de las hojas de vida de los Candidatos al Gobierno Provincial de Utcubamba hasta la fecha indicada, lo cual se cumplió en el llenado hasta las 21:00 Horas del día 14 de junio del año 2022. c) Los sistemas contratados por el Jurado Nacional de Elecciones colapsaron, dejando fuera de la contienda electoral a un 20% de las listas a nivel nacional. d) Las listas ya estaban registradas en el Sistema Declara dentro del plazo legal, otras dentro del plazo excepcional, es decir, el 17 de junio de 2022, a horas 21:59:41. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión se advierte que el JEE en la Resolución Nº 00212-2022-JEE-BAGU/JNE, mediante una razón anexa la resolución impugnada Resolución Nº 00179-2022-JEE-BAGU/JNE de fecha 8 de julio de 2022, la cual declara extemporánea, la presentación de la solicitud ingresada por el señor recurrente. 2.2. De la revisión, se advierte que el señor recurrente ingresó su solicitud de inscripción de lista a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual SISMEV, adjuntando los cargos de fecha 21 de junio de 2022. 2.1. Conforme al acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022. Es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el Sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.2. En consecuencia, aun dando por válida la presentación de la solicitud de la lista de candidatos, realizado a través de un canal que no corresponde a las ERM 2022, el hecho concreto es que fue presentado fuera de plazo (ver SN 1.4) siendo este el 21 de junio del 2022, conforme se observa de la documentación adjuntada por el recurrente. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se produjo el 14 de 06 de 2022 a horas 03:22:12 y la solicitud presentada a través del Sistema SIJE fue presentada ante el JEE el 12 de julio de 2022 a 19:17:32 horas (fecha y hora de envío), como tipo de expediente: pedidos y otros medios impugnatorios, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.3. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado.