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100 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Alexander Christian Orihuela Fierro, en el cargo público de con fi anza de Asesor II del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, O fi cinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALBERTO BALLADARES RAMÍREZ Superintendente Nacional 2130796-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación del proyecto del “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”, en el Portal Institucional de la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 131-2022-SUNEDU/CD Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 1231-2022-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 821-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia. Debido a ello, mediante el Informe N° 1231-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2022, la Dirección de Licenciamiento presentó como propuesta normativa el “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”, con la fi nalidad de recibir comentarios a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general; Así también, con Informe Nº 821-2022-SUNEDU-03-06 la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de la Dirección de Licenciamiento; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución aprobando su publicación o prepublicación; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 044-2022.