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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / c) Recibo por honorarios electrónico Nº E001-3, emitido el 21 de diciembre de 2020, por don Julio Germán Panduro Sánchez a la Municipalidad Distrital de Saquena, por las labores como almacenero realizadas para la referida obra. 3.4. Ahora bien, el señor regidor cuestiona la autenticidad de la fi rma de su señor padre en el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2020-DAF-MDS, para lo cual presenta una pericia grafotécnica de parte; al respecto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha establecido en reiteradas resoluciones, que de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas consignadas en los documentos presentados ante este organismo electoral, siendo esta de exclusiva competencia del Poder Judicial. 3.5. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, existen otros elementos de convicción como los citados en los literales b y c del considerando 3.3 del presente pronunciamiento. Tal es el caso del comprobante de pago en el cual se hace mención al contrato de locación de servicios cuestionado por el señor regidor; así como el recibo por honorarios electrónico Nº E001-3, emitido por don Julio Germán Panduro Sánchez; con lo cual se acredita que efectivamente el padre del señor regidor prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Saquena. 3.6. Respecto al tercer elemento , esto es, la injerencia que debió ejercer el señor regidor respecto a la contratación de su padre, conforme se ha señalado en la Resolución Nº 0425-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, esta se con fi guraría en caso de veri fi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: a. Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b. Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público —imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM—, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, de las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 3.7. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, el Supremo Tribunal Electoral precisó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 3.8. Sobre este último punto, no existe medio de prueba alguno que acredite que el señor regidor formuló alguna objeción o adoptó alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Saquena contrate a su padre mediante locación de servicios, pese a que de conformidad con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), una de sus atribuciones y obligaciones es desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 3.9. Este órgano colegiado además advierte que el señor regidor pudo tomar conocimiento de la contratación de su padre acorde a los siguientes hechos: a) En la Sesión Ordinaria Nº 004-2021-CM-MDS-B, del 19 de febrero de 2021, en la cual estuvo presente el señor regidor, en el punto 3.10 se especi fi ca el personal contratado para la obra proyecto “Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la comunidad de La Flor de Castaña del Distrito de Saquena, Provincia de Requena, Región Loreto”, entre los cuales fi gura su padre.b) El señor regidor y su padre tienen el mismo domicilio real, “Comunidad de Sapuena, distrito de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto”. Según los certi fi cados de inscripción del señor regidor y su padre. c) El distrito de Saquena, para el 2020, tenía una proyección de 3256 habitantes , según el Boletín Especial Nº 26 emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática 3 que es de público conocimiento, esto es, una población muy reducida. 3.10. Por lo expuesto, ha quedado acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del señor regidor. 3.11. En atención a ello, y conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a doña Rosana Cobos López, identi fi cada con DNI Nº 46072075, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal, según el orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jarison Augusto Panduro Arirua, regidor del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 04-2021-CM- MDS-B, del 2 de junio de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2021-CM-MDS-B, del 6 de abril de 2021, que aprobó su vacancia en el cargo, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jarison Augusto Panduro Arirua, como regidor del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Rosana Cobos López, identi fi cada con DNI Nº 46072075, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Modi fi cado por Ley N.º 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor