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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de conservación (bueno, regular o malo). Estos datos deben constar en un anexo del Acta de Inventario Físico. e) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta de Inventario Físico. f) La identi fi cación del encargado del depósito (el depositario): número de registro que identi fi ca al trabajador de la SUNAT o, si la depositaria no es dicha entidad, el tipo y número de su documento de identidad; así como su fi rma. g) El número de registro que identi fi ca como trabajador de la SUNAT al Fedatario Fiscalizador y que conste en la credencial, así como su fi rma. h) La fi rma del sujeto intervenido o del infractor. De no estar presente al momento de elaborar el Acta de Inventario Físico o, si presentándose se retira antes de la culminación del inventario o se niega a fi rmar el Acta de Inventario Físico, se deja constancia de dichos hechos en el acta. 4-A.2. En caso se elabore el Acta de Inventario Físico mediante el sistema respectivo, el Fedatario Fiscalizador sigue las instrucciones de ese sistema para que obre la información indicada en el numeral 4-A.1. De ser el caso, se deja evidencia de la negativa a fi rmar del sujeto intervenido o del infractor en el AIFe, o en el acta o en la impresión de esta, de no ser un AIFe. Una vez levantada el Acta de Inventario Físico, se entrega, en forma inmediata, al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor, y al depositario, una copia del acta o una representación impresa del AIFe, según sea el caso. De haber negativa a la recepción de la copia del acta o representación impresa del AIFe, se deja constancia de tal hecho en el acta o en la constancia de negativa de recepción del AIFe que genera el sistema correspondiente, respectivamente.” “Artículo 10. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN (…)10.2. (…)a) (…)El escrito antes indicado se puede presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea, según el artículo 27 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016-SUNAT, ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. (…) 10.7. El propietario de los bienes comisados, que no es infractor, puede acreditar su derecho de propiedad ante la SUNAT, según lo indicado en los numerales anteriores.” “Artículo 14. DEL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS (…)14.5. El propietario de los bienes comisados, que no es infractor, puede retirar dichos bienes, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores, teniendo en cuenta que, tratándose del requisito previsto en el inciso b) del numeral 14.1., solo se requiere acreditar la inscripción en el RUC, si se encuentra obligado a inscribirse en dicho registro.” Artículo 4. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N. o 158-2004/SUNAT 4.1. Modifícase el inciso g) del artículo 1; el encabezado, el inciso h) del numeral 4.3. y los numerales 4.6. y 4.7. del artículo 4; el tercer párrafo del numeral 7.1. del artículo 7; el inciso b) del artículo 11 y el inciso b) del primer párrafo y el segundo y tercer párrafos del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 158- 2004/SUNAT , en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) g) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.” “Artículo 4. DE LA INTERVENCIÓN (…) 4.3. Una vez detectada la infracción tributaria, el Fedatario Fiscalizador procede a levantar el Acta Probatoria, la cual contiene, como mínimo, lo siguiente: (…) h) El número del registro que identi fi que al Fedatario Fiscalizador que levanta el acta probatoria y que conste en la credencial, así como su fi rma. (…)4.6. El Acta Probatoria puede contener las observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido. Lo antes señalado se puede colocar incluso de manera manuscrita, en la impresión en soporte de papel del acta probatoria elaborada por el sistema respectivo que no tiene la calidad de APe, según el tercer párrafo del inciso o) del artículo 1; la que además contiene de manera manuscrita la negativa a fi rmar del sujeto intervenido o del infractor, de ser el caso. 4.7. Una vez levantada el Acta Probatoria, se entrega, en forma inmediata, al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor, una copia de esta o una representación impresa del APe, según sea el caso. De haber negativa a la recepción de la copia del Acta Probatoria o de la representación impresa del APe, según sea el caso, se deja evidencia de tal hecho en dicha copia o en la constancia emitida por el sistema respectivo, conforme corresponda.” “Artículo 7. INTERNAMIENTO POSTERIOR A LA INTERVENCIÓN 7.1. (…)Dicha Acta debe ser suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del depósito o establecimiento, por el conductor del vehículo o por el infractor, procediendo a entregar en forma inmediata una copia de aquella al conductor del vehículo o al infractor. En caso se elabore el acta mediante el sistema respectivo, tener en cuenta que, para lo señalado en el numeral 4.3-A del artículo 4, también se debe considerar la fi rma digital o electrónica del encargado del depósito o establecimiento y, de ser el caso, la fi rma electrónica del conductor del vehículo o del infractor, y para lo señalado en el numeral 4.7. de dicho artículo se debe entregar a quien corresponda copia del Acta Probatoria o su representación impresa.” “Artículo 11. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN (…)b) Se debe adjuntar al escrito indicado en el literal anterior, copia del comprobante de pago que cumpla con lo requerido por la normativa de la materia; sin embargo, si se trata de un comprobante de pago electrónico emitido en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/