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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, los literales g) e i) del artículo 6° de la Ley N° 30900, establece que la ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: i) otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial y, ii) otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, a través de la Resolución de Dirección de Operaciones N° D-0001692022-ATU/DO de fecha 29 de abril de 2022, se dispuso la prórroga automática, hasta el 30 de noviembre de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la entidad, en relación a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi 1 y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes 2; salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, conforme lo expuesto en el Informe N° D-000451-2022-ATU/DOSSTE de fecha 29 de noviembre de 2022, los Reglamentos del Servicio de Transporte Especial han sido aprobados y publicados; empero, su vigencia en materia de procedimientos administrativos se encuentra condicionada a la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de ambos dispositivos reglamentarios; Que, en tal sentido, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes, señala que la ATU expide las normas complementarias que permitan la mejor aplicación de ambos reglamentos conforme a las competencias establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en mérito a ello, la Dirección de Operaciones puede proponer directivas, lineamientos, normas o disposiciones en general, que permitan la mejor aplicación de lo establecido en ambos dispositivos reglamentarios, de tal manera que la emisión de resoluciones de carácter directoral destinadas a promover la prórroga de títulos habilitantes resultan factibles para preservar la continuidad de nuestros servicios de transporte; Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU 3, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prorróguese hasta el 28 de febrero de 2023 todos los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, en relación a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes; salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2 .- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2022. Artículo 3 .- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades. Artículo 4 .- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR Director de la Direccion de Operaciones 1 Aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ ATU-PE 2 Aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022/ ATU-PE 3 Aprobados por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC 2130628-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban el precio de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000293-2022-PROMPERU/GG San Isidro, 30 de noviembre del 2022VISTOS: El Memorando N° 676-2022-PROMPERÚ/ DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando N° 1204-2022-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 510-2022-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe N° 117-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 707-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica.