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83 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / indicadores, señalando para el año 2025 un SAIFI de 12.55 y un SAIDI de 25.29. Menciona también que ha realizado el cronograma de ejecución del proyecto para la mejora de calidad de suministro, teniendo en cuenta la adquisición, instalación y puesta en servicio de los reconectadores, cronograma que también adjunta en anexo de su recurso; Que, señala que la cotización de los reconectadores se hizo en base a los precios SICODI, con los cuales valorizó la inversión para la adquisición de 11 reconectadores, cuya suma asciende a $ 193,957.28. Agregan que en uno de sus anexos detalla la evaluación económica donde se aprecia el costo de la reducción de cada kW.h de energía no suministrado, presentando un cuadro resumen de la reducción de costos por año. También menciona que realizó la comparación de la inversión con el valor del VAD MT para ver su incidencia en la tarifa. En tal sentido, solicitan se reconsidere su propuesta de Calidad de Suministro con la implementación de 11 reconectadores en los 4 alimentadores del sistema de distribución Electro Tocache. Análisis de OsinergminQue, de la revisión de la información presentada por Electro Tocache se veri fi ca que presenta información complementaria para la aprobación de su propuesta de mejora de calidad de suministro; sin embargo, lo presentado es incompleto e inconsistente, de acuerdo a lo señalado a continuación; Que, se veri fi ca que la empresa en efecto ha considerado el valor base de los indicadores globales del año 2021 proporcionados por Osinergmin; sin embargo, la propuesta de evolución de los indicadores globales es incompleta al sólo presentar los resultados hasta el año 2025 cuando debe efectuarse hasta el 2026, sin adjuntar asimismo evidencia de cómo se logra alcanzar los objetivos que presenta; Que, según el cronograma de la empresa, el primer año comprende la instalación de 7 de los 11 reconectadores propuestos; sin embargo, el valor del SAIFI se incrementa respecto al valor base lo cual no es concordante con el monto de inversión propuesto. Respecto al costo de los equipos, la empresa no ha proporcionado nuevas propuestas de compra o cotizaciones, persistiendo con sustentar los precios a través de los costos del SICODI; Que, respecto a la evaluación económica, se ha considerado el precio de los reconectadores y un costo de mantenimiento no sustentado; para el costo del mantenimiento ha considerado el porcentaje del 9,7% sobre la inversión, sin un análisis de costos unitarios de las actividades que comprende dicho mantenimiento. Asimismo, en dicha evaluación no se ha considerado un periodo de 30 años sino un periodo de 4 años; tampoco ha obtenido el Ratio (US$/kW.h) para el valor de la Energía No Suministrada a efectos de compararlo con el valor de (1 U$/KWH) -indicado en el numeral 7.3 de los Términos de Referencia- y veri fi car si se justi fi ca el proyecto; Que, respecto a la comparación de la incidencia del monto invertido respecto a la anualidad del VADMT, Electro Tocache no ha efectuado correctamente la comparación del monto de inversión y gasto del periodo 2022-2026 respecto a la anualidad del VAD MT. En el desarrollo de su cálculo solo ha considerado como desembolso el monto de la inversión, pero ha considerado como ingresos los costos de mantenimiento, los mismo que pueden ser veri fi cados en su archivo “Anexo N° 5.4 - Cargos Adicionales”; asimismo, no emplea el valor del VADMT del sector donde se desarrolla el proyecto arrojando un Factor de Reajuste por Calidad de Suministro erróneo; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.8 Sobre reconsiderar la propuesta del Proyecto Piloto de Medición Inteligente que comprende la cantidad de 225 medidores monofásicos, 17 medidores trifásicos y 01 concentrador PLC Argumentos de Electro Tocache Que, la recurrente señala que ha realizado la cotización con diversos proveedores de los medidores monofásicos, medidores trifásicos, concentrador PLC y a su vez los costos de instalación y mantenimiento, tomando como alternativa óptima la más e fi ciente y más rentable. Señala que realizó la comparación económica de las cotizaciones de HEXING ($ 28,173) y CIRCUTOR ($ 44,096), teniendo en cuenta la cantidad de 225 medidores monofásicos, 17 medidores trifásicos y el concentrador PLC, con lo cual opta por los medidores del proveedor HEXING. Además, indica que veri fi có que los 242 suministros considerados dentro del proyecto piloto (225 monofásicos, 17 trifásicos) no están considerados como vulnerables con lo cual no incumplen el Decreto Supremo N° 028-2021-EM; Que, adjunta el cronograma del proyecto Piloto de Medición Inteligente (PMI) para permitir la fi scalización de los avances; también en anexo, detalla la cuanti fi cación de costos y bene fi cios del proyecto Piloto de Medición Inteligente (PMI). Asimismo, presenta una tabla resumen de costos para los años 1, 2, 3 y 4. También presenta tabla resumen de los bene fi cios para cada uno de los años 1 a 4. En tal sentido, solicitan que Osinergmin reconsidere la propuesta del Proyecto Piloto de Medición Inteligente, que comprende la cantidad de 225 medidores monofásicos, 17 medidores trifásicos y 01 concentrador PLC. Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado la información presentada por la empresa y se ha encontrado las siguientes observaciones: i) la cotización de HEXING solo contiene tablas con datos de descripciones de los equipos y costos, no contiene los datos de la empresa HEXING, tampoco la fecha de elaboración, ni el tiempo de validez de la propuesta, esta propuesta no se considera válida, ii) la empresa indica que propone dentro del proyecto un concentrador PLC (uso de red de Baja Tensión), pero en la propuesta de HEXING se cotizan una antena de datos y un repetidor de señal RF-WISUN (uso se señal de Radio Frecuencia), lo cual es contradictorio, iii) dentro de la tabla de cuanti fi cación de costos, se presenta el ítem “Plataforma de gestión de medidores (SMI)” por un monto de $ 40 000, dicho ítem no se encuentra dentro de la cotización de HEXING que según la empresa fue la que se tomó para elaborar la propuesta, iv) dentro de la tabla cuanti fi cación de bene fi cios presenta unos montos de cuanti fi cación de bene fi cio unitario que no tienen sustento y, v) la empresa indica que veri fi có que los 242 suministros considerados dentro del proyecto piloto no están considerados como vulnerables, sin embargo, no presenta sustento; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. Que, adicionalmente se han emitido el Informe N° 652- 2022-GRT y N° 668-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Tocache S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los