Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan los expedientes electrónicos de control móvil, la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000260-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE CONTROL MÓVIL, LA PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESCRITOS VINCULADOS A ESOS EXPEDIENTES Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE ALGUNAS ACTAS PROBATORIAS Y DE INVENTARIO FÍSICO; MODIFICANDO PARA ELLO LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nºs. 157-2004/SUNAT, 158-2004/SUNAT Y 084-2016/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que las infracciones tipi fi cadas en los numerales 4 y 5 del artículo 174 del Código Tributario relativas al transporte de bienes y/o pasajeros son sancionadas con internamiento temporal de vehículos o multa, según las tablas de infracciones y sanciones de dicho código; en tanto que las infracciones tipi fi cadas en los numerales 8 y 9 del mismo artículo relativas a la remisión de bienes son sancionadas con comiso o multa, según las referidas tablas; Que el artículo 182 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/ SUNAT, y el artículo 184 de dicho código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, los cuales se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Posteriormente, se efectúan las actuaciones que, de corresponder, permitan el retiro de dichos bienes, incluso cuando lo solicite un propietario no infractor; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de distintos expedientes electrónicos (EE);Que es preciso utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos y actuaciones indicadas en el segundo considerando, por lo que resulta conveniente que respecto de estos: i) se pueda incluso generar de manera electrónica el acta probatoria y el acta de inventario físico; ii) se lleven EE y iii) se puedan presentar escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT); para lo cual se debe modi fi car, según corresponda, las Resoluciones de Superintendencia N. os 157-2004/SUNAT, 158-2004/SUNAT y 084-2016/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A, 112-B, 182 y 184 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto1.1. La presente resolución tiene por objeto regular: a) La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipifi cadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas; b) El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas en el literal anterior y c) La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT). 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi can: a) La Resolución de Superintendencia N. o 157-2004/ SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario; b) La Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/ SUNAT, que aprobó el Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, y c) La Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/ SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES