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115 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / determine si don Julio Germán Panduro Sánchez cumple con el per fi l para el cual fue contratado; y v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente. 1.7. El director de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Saquena emitió el Informe Nº 003-2021-MDB-DAJ-LFLR, en el cual opinó que se debe admitir a trámite el recurso de reconsideración y declararlo infundado. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.8. En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2021-CM- MDS-B, del 2 de junio de 2021, el concejo municipal declaró, por mayoría, infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 04-2021-CM-MDS-B, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2021, el señor regidor presentó su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 04-2021-CM-MDS-B, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, adicionando lo siguiente: a) Los miembros del concejo municipal que votaron en favor de la vacancia omitieron discutir la pericia presentada que es la nueva prueba; asimismo, no motivaron su decisión ni discutieron los tres elementos constitutivos de la causa de vacancia. b) No se puede determinar si su señor padre ha realizado labores para la Municipalidad Distrital de Saquena. c) Los medios probatorios que han sido ofrecidos por el señor solicitante son insu fi cientes, pues su existencia no ha sido con fi rmada por el acervo documentario del distrito de Saquena. d) No se ha probado que haya realizado algún tipo de injerencia para la contratación de su señor padre. e) No conocía de la contratación de su señor padre, además no hay claridad de si su contratación fue por un mes o dos; por lo que fue un periodo muy corto, por lo cual no tuvo oportunidad para oponerse a su contratación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 establece, entre otras, la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 1.3. El artículo 24 señala que: […]En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […]Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.5. El artículo 11 determina que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho [o] convivencia. […] Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16, prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con