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104 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tumbes y Puente Piedra - Ventanilla, en tanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tumbes, Puente Piedra - Ventanilla, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2130852-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horario del trabajo presencial diario del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de diciembre de 2022 y dictan otras disposiciones complementarias Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000452-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de noviembre del 2022 VISTOS:El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, y la Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ del 29 de noviembre de 2022; y, CONSIDERANDO:1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020- SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA. 2. Con Decreto Supremo N° 130-2022-PCM se derogó el Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM, Decreto Supremo que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y estableció medidas para el restablecimiento de la convivencia social. Asimismo, derogó los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063- 2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092- 2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022- PCM. 3. El 29 de noviembre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ, resolvió lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de diciembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar, del 1 al 31 de diciembre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 31 de diciembre de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1. Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia. 3.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y excepcionalmente trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 3.2. Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerable, realizará trabajo presencial o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias. 3.3. Para el desarrollo del trabajo presencial, se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo. 3.4. Los trabajadores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos