Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0365-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021089534 SAQUENA - REQUENA - LORETOVACANCIA apelación Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jarison Augusto Panduro Arirua, regidor del Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 04-2021-CM-MDS-B, del 2 de junio de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2021-CM-MDS-B, del 6 de abril de 2021, que aprobó su vacancia, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia1.1. El 5 de marzo de 2021, don Raúl Silva Tuanama (en adelante, señor solicitante) requirió la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) En el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, tomó conocimiento de que don Julio Germán Panduro Sánchez, quien es padre del señor regidor, fue contratado como almacenero en la citada comuna edil, para el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Comunidad Flor de Castaña del distrito de Saquena, provincia de Requena, Región Loreto, por la Municipalidad distrital de Saquena”. b) El señor regidor vive en la localidad de Sapuena, que queda a cinco minutos en transporte fl uvial y diez minutos caminando del lugar donde su padre trabaja como almacenero; asimismo, se debe tener en cuenta que tienen el mismo domicilio. En ese sentido, es imposible que desconozca de sus labores. c) El señor regidor tiene pleno conocimiento de los puestos de trabajo que generaría la obra “Mejoramiento de los Servicios de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Comunidad Flor de Castaña del distrito de Saquena, provincia de Requena, Región Loreto, por la Municipalidad distrital de Saquena”, y que en uno de ellos se encontraba laborando su padre; lo cual se puede constatar en las actas de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del 25 de setiembre, 20 de octubre y 20 de noviembre de 2020. Siendo que a la fecha no se ha opuesto ni realizado ninguna labor de fi scalización. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento tanto del señor regidor como de su padre. b) Certi fi cado de inscripción, en el cual se consigna el domicilio del señor regidor y su padre. c) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato del señor regidor.d) Contrato de Locación de Servicio Nº 015-2020-DAF- MDS, suscrito entre el director de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Saquena y don Julio Germán Panduro Sánchez, padre del señor regidor. e) Comprobante de pago de don Julio Germán Panduro Sánchez, Nº 1269, con registro SIAF 0000000995, pagado por la unidad de tesorería con fecha 30 de diciembre de 2020. f) Informe de Transferencia Interbancaria, del mes de diciembre de 2020, de la citada comuna a don Julio Germán Panduro Sánchez, por el monto de S/ 1500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). g) Fotografías de don Julio Germán Panduro Sánchez, en donde se señala que está realizando su labor como almacenero. h) Recibo por honorarios electrónico emitido por don Julio Germán Panduro Sánchez, para la Municipalidad Distrital de Saquena, por labores como almacenero. i) Reporte de Transparencia Económica en el cual fi gura don Julio Germán Panduro Sánchez como proveedor del Estado. j) Actas de Sesiones Extraordinarias Nº 004-2020-CM- MDS-B, Nº 019-2020-CM-MDS-B y Nº 022-2020-CM-MDS-B; del 25 de setiembre, 20 de octubre y 20 de noviembre del 2020, respectivamente. Asimismo, el acta de Sesión Ordinaria Nº 004-2021-CM-MDS-B, del 19 de febrero de 2021. 1.3. Don Luis Fernando Luna Rodríguez, director de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Saquena, emitió el Informe Nº 002-2021-MDB-DAJ-LFLR, en el cual opinó lo siguiente: a) La solicitud de VACANCIA presentada por el ciudadano RAÚL SILVA TUANAMA en contra del regidor JARISON AUGUSTO PANDURO ARIRUA, debe ser declarada FUNDADA , por los fundamentos expuestos en el presente informe. b) Que el presente informe legal se noti fi que al Despacho de Alcaldía, Regidores, solicitante y Dirección de Administración y Finanzas, para su respectivo conocimiento acto de administración a cargo de la Secretaría General. 1.4. El 6 de abril de 2021, el señor regidor solicitó postergar la fecha de la sesión extraordinaria de concejo municipal de la misma fecha; toda vez que se encontraba con descanso médico. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-CM- MDS-B, del 6 de abril de 2021, el Concejo Municipal de Saquena declaró, por mayoría, fundado el pedido de vacancia del señor regidor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2021-CM-MDS-B, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.6. El 3 de mayo de 2021, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del citado acuerdo, bajo los siguientes argumentos: a) Solicitó postergar la fecha de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 6 de abril de 2021; sin embargo, no se suspendió; por lo que se le vulneró su derecho a la defensa, por lo tanto se debe declarar nulo el acuerdo arribado. b) El señor Julio Germán Panduro Sánchez no ha participado en la suscripción del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2020-DAF-MDS; tal como se veri fi ca en la pericia suscrita por el perito grafotécnico don Carlos Robalino Pasmiño, en la cual concluye que la fi rma de su padre fue falsi fi cada en el referido contrato. c) Asimismo, solicita que se incorporen los siguientes documentos: i. Informe documentado del área competente, ii. Informes de pagos, iii. Informe del área correspondiente, en el cual se precise si solicitó o requirió la contratación de su padre, iv. Informe del área competente en el cual se