Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / control móvil, en la medida que el APe CM que permite su generación o al que está vinculado el escrito respectivo, según corresponda, sea levantada a partir del 1 de enero de 2023.” “CAPÍTULO VIII DE LOS ESCRITOS ELECTRÓNICOS RELATIVOS AL CONTROL MOVIL Artículo 27. DE LOS ESCRITOS27.1. Los deudores tributarios que tengan, en trámite, un procedimiento o actuación de control móvil pueden presentar escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 27.2. 27.2. El infractor respecto del cual se emitió un APe CM puede presentar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, escritos electrónicos a fi n de acreditar, según el Código Tributario y la normativa que reglamenta el comiso o internamiento, la propiedad o posesión del bien o del vehículo, según sea el caso, o para cualquier fi n vinculado con un expediente electrónico de control móvil, si el procedimiento o actuación está en trámite. A tal efecto, debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y seguir sus indicaciones para seleccionar y/o consignar aquello que permita presentar el escrito electrónico respectivo, adjuntando a aquel uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo señalado en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del infractor la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la fecha y hora de presentación del escrito, la identi fi cación del infractor, el número del expediente electrónico, el número de APe CM y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos. Solo se puede adjuntar al escrito electrónico, archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema, conforme a lo señalado en el inciso d) del artículo 1. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 27.3. El propietario que no es infractor puede solicitar la devolución del bien comisado o vehículo internado descrito en un APe CM, presentando un escrito electrónico según lo indicado en el párrafo anterior, en el que acredite su derecho de propiedad, siempre que tenga número de RUC y clave SOL. A dicho sujeto se le envía la constancia de presentación respectiva a su buzón electrónico en los términos señalados en dicho párrafo.” “Sétima. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN UN PROCEDIMIENTO O ACTUACIÓN DE CONTROL MOVIL Tratándose de los escritos relativos a un procedimiento o actuación de Control Móvil que, pudiendo ser presentados, según el numeral 27.2. o 27.3. del artículo 27, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o, aquellos que, al no poder presentarse por SUNAT Operaciones en Línea, el sujeto opta por presentarlos a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Si lo presenta el infractor o el propietario no infractor, sea para acreditar la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado descrito en un APe o para cualquier otro fi n, una vez presentado a través de la MPV - SUNAT según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía el cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución al buzón electrónico de dicho sujeto o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda. 2. Si el propietario no infractor solicita la devolución del bien comisado o vehículo internado descrito en un APe CM, acreditando su derecho de propiedad, se debe tener en cuenta, lo siguiente:2.1. El expediente electrónico de control móvil se genera si quien formula la solicitud cuenta con número de RUC y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa a dicho escrito; en cuyo caso se envía la comunicación respectiva al buzón electrónico de este. 2.2. El llevado del expediente electrónico generado según el inciso 2.1., incluyendo su numeración, foliación y la incorporación a este de documentos en soporte de papel o magnético; el acceso al expediente electrónico; el almacenamiento, archivo y conservación de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico; la representación impresa y el tratamiento del escrito que es recali fi cado como uno de acreditación del derecho de propiedad del bien comisado o vehículo internado, se rigen por lo establecido en la presente resolución. 3. Constituyen documentos electrónicos:a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de los escritos y, de ser el caso, aquello que se adjunte a estos y b) El cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico de control móvil.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el inciso h) del numeral 4.2. del artículo 4 y el primer párrafo del numeral 14.3. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT y el inciso a) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2130238-1 Designan Asesores II y III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000261-2022/SUNAT DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA Lima, 29 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2019/SUNAT se designó a la señora Marushka Naydu Mesa Pinto en el cargo de con fi anza de Asesor II de la