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95 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / SUNAT, basta con indicar el número de RUC del emisor electrónico, el tipo de comprobante, el número (serie y/o número correlativo, según corresponda) y la fecha de emisión. También puede adjuntar copia del documento privado de fecha cierta o documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo con anterioridad a la detección de la infracción sancionada con el Internamiento. De sustentar el derecho con un acto inscrito en Registros Públicos, solo se debe indicar la o fi cina registral, la zona registral y el número de partida registral en la que fi gure la inscripción del vehículo. Tratándose de la acreditación de un vehículo combinado se acredita el derecho de propiedad o posesión sobre los vehículos que lo conforman y que han sido materia de la sanción de Internamiento.” “Artículo 13. DEL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS (…)b) Pague la multa en el caso que hubiera solicitado la sustitución del internamiento por la multa a que hace referencia el artículo 182 del Código Tributario. Para tal efecto, presenta una copia de la boleta de pago correspondiente. (…)Una vez que el infractor hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emite la orden de retiro del vehículo internado temporalmente, señalando la persona autorizada por el infractor para el recojo del vehículo y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. El propietario del vehículo internado, que no es infractor, puede retirar su vehículo, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta que, tratándose del requisito previsto en el inciso c) del primer párrafo, solo se requiere acreditar la inscripción en el RUC, si se encuentra obligado a inscribirse en dicho registro. (…).”4.2. Incorpórase un cuarto párrafo en el inciso a) del artículo 1; los incisos o), p), q) y r) en dicho artículo; un numeral 4.3-A. en el artículo 4; un segundo párrafo en el numeral 8.10. del artículo 8; un segundo párrafo en el inciso a) del primer párrafo del artículo 11 y un tercer párrafo en dicho artículo, así como un quinto párrafo en el artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) a) (…) : (…) En caso se emplee para dejar constancia de hechos que confi guran la infracción tipi fi cada en el numeral 4 o 5 del artículo 174 del Código Tributario, el Acta Probatoria puede ser elaborada mediante el sistema respectivo, el cual permite generar un APe o únicamente llenar la información mínima señalada en el numeral 4.3. del artículo 4 para la posterior impresión del acta a efecto de su suscripción. (…)o) Acta Probatoria electrónica (APe): Al Acta Probatoria elaborada por el Fedatario Fiscalizador usando el sistema respectivo, en la que se deja constancia de hechos que con fi guran la infracción tipifi cada en el numeral 4 o 5 del artículo 174 del Código Tributario, se identi fi ca al infractor y obra la fi rma digital del mencionado fedatario y la fi rma electrónica del sujeto intervenido o del infractor o la constancia de su negativa a fi rmar. Dicha acta solo se puede generar si, en el momento en que se inicia su levantamiento, el sujeto identi fi cado como infractor tiene número de RUC y el sujeto intervenido cuenta con DNI. No se considera como tal al Acta Probatoria elaborada mediante el referido sistema que es impresa en soporte de papel para efecto de su suscripción. p) Firma digital : A la fi rma a que se re fi ere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. q) Firma electrónica : A la fi rma a que se re fi ere el inciso b) del artículo 1-A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. r) Representación impresa del APe: A la impresión en soporte papel del APe.” “Artículo 4. DE LA INTERVENCIÓN (…) 4.3-A. En caso se elabore el Acta Probatoria mediante el sistema respectivo, el Fedatario Fiscalizador sigue las instrucciones del sistema para que obre la información indicada en el numeral 4.3., lo que incluye, solo en el caso del APe, la fi rma electrónica del sujeto intervenido o del infractor y la fi rma digital del Fedatario Fiscalizador.” “Artículo 8. DE LA INMOVILIZACIÓN Y DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO (…)8.10. (…) En caso se elabore el Acta Probatoria de Internamiento mediante el sistema respectivo, tener en cuenta que, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3-A. del artículo 4, también se debe considerar la fi rma digital o electrónica del encargado del depósito o establecimiento, y que, para efecto de lo señalado en el numeral 4.7. de dicho artículo, se debe entregar a quien corresponda copia del acta probatoria o su representación impresa, según corresponda.” “Artículo 11. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN (…)a) (…)El escrito antes indicado se puede presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea, según el artículo 27 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.