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85 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 189-2022-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 654-2022-GRT y N° 670-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 654-2022-GRT y N° 670-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2130880-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 00192-2022-GSF-OSITRAN Lima, 28 de noviembre de 2022 ENTIDAD PRESTADORA: TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. - TISUR MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur. VISTOS: La Carta N° 060-2022-TISUR/GAF, recibida el 17 de noviembre de 2022, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), solicitó a OSITRAN la modi fi cación de su Reglamento de Acceso (REA) y a la cual adjuntó su Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso y las cartas indicadas a continuación, señalando que dicha modi fi cación se hace en atención a lo solicitado por los usuarios intermedios (Remolcaje). CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público – REMA, y sus modi fi catorias mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN y N° 006-2009-CD-OSITRAN, las cuales fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSITRAN del 25 de mayo de 2004, se aprobó el REA de TISUR, que fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD-OSITRAN, Nº 016-2006-CD-OSITRAN, Nº 055-2006-CD-OSITRAN, Nº 007-2013-CD-OSITRAN y N° 0041-20219-CD-OSITRAN, del 20 de octubre de 2004, 22 de marzo de 2006, 22 de setiembre de 2006, 15 de marzo de 2013 y 18 de setiembre de 2019, respectivamente;Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los Mandatos de Acceso; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12° del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público cali fi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión;c) El REMA;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debe contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de otorgar a los potenciales usuarios intermedios, toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el Artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, el Artículo 47° del REMA establece el procedimiento de difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para la remisión a OSITRAN de los comentarios y observaciones de los usuarios intermedios y otros interesados sobre dicha propuesta de modi fi cación: “Artículo 47°.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi fi cación serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modi fi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modi fi catoria es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”. ” Que, el Artículo 51° del REMA establece que, para efectos de modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50° del mismo reglamento; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso de TISUR, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REMA vigente; SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso