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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, así como las actuaciones posteriores que, de corresponder, permitan el retiro de dichos bienes. Artículo 3. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N. o 157-2004/SUNAT 3.1. Modifícase el inciso e) del artículo 1; el encabezado y el inciso i) del numeral 4.2. y los numerales 4.5. y 4.7. del artículo 4; el encabezado del numeral 10.1. y el encabezado y el inciso b) del numeral 10.2. del artículo 10, así como el inciso a) del numeral 14.1. y el numeral 14.2. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT; en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES (…) e) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.” “Artículo 4. DE LA INTERVENCIÓN (…)4.2. Una vez detectada la infracción tributaria, el Fedatario Fiscalizador procede a levantar el Acta Probatoria, la cual contiene, como mínimo, lo siguiente: (...)i) El número del registro que identi fi que al Fedatario Fiscalizador que levanta el Acta Probatoria y que conste en la credencial, así como su fi rma. (…)4.5. El Acta Probatoria puede contener las observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido. Lo antes señalado se puede colocar incluso de manera manuscrita, en la impresión en soporte de papel del Acta Probatoria elaborada por el sistema respectivo que no tiene la calidad de APe, según el tercer párrafo del inciso m) del artículo 1; la que además contiene de manera manuscrita la negativa a fi rmar del sujeto intervenido o del infractor, de ser el caso. (…)4.7. Una vez levantada el Acta Probatoria, se entrega, en forma inmediata, al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor, una copia de esta o una representación impresa del APe, según sea el caso. De haber negativa a la recepción de la copia del Acta Probatoria o de la representación impresa del APe, según sea el caso, se deja evidencia de tal hecho en dicha copia o en la constancia emitida por el sistema respectivo, según corresponda.” “Artículo 10. ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN 10.1. De acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 184 del Código Tributario, el infractor debe acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados dentro de los siguientes plazos: (…)10.2. La acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados se efectúa, de acuerdo a lo siguiente: (…) b) Adjuntando al escrito indicado en el literal anterior, copia del comprobante de pago. Dicho documento debe cumplir con lo requerido por la normativa de la materia; sin embargo, si se trata de un comprobante de pago electrónico emitido en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, basta con indicar el número de RUC del emisor electrónico, el tipo de comprobante de pago, el número (serie y/o número correlativo, según corresponda) y la fecha de emisión. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realiza con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Tratándose de bienes comisados determinables e identi fi cables, los documentos antes mencionados acreditan fehacientemente la propiedad o la posesión, cuando en estos los mencionados bienes se encuentren plenamente determinados o identi fi cados, sin perjuicio de las acciones que realice la SUNAT en base a lo dispuesto en el numeral 10.6. De sustentar el derecho con un acto inscrito en Registros Públicos, basta con indicar ante la SUNAT: la o fi cina registral, la zona registral y el número de partida registral en la que fi gure la inscripción del bien. Lo señalado en el párrafo anterior comprende a la Declaración Simpli fi cada o a la Declaración Aduanera de Mercancías, en los casos que corresponda, en cuyo supuesto basta con indicar ante la SUNAT: el código de Aduana, el año de numeración, el código de Régimen y el número de la declaración. Tratándose de la acreditación de la propiedad o posesión de bienes de origen extranjero no nacionalizados, se aceptan los documentos correspondientes según las normas aduaneras. Tratándose de bienes producidos por el infractor, se debe adjuntar al escrito indicado en el literal a) copia de los documentos que acrediten su derecho de propiedad o posesión con anterioridad a la fecha de la intervención.” “Artículo 14. DEL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS 14.1. (…)a) Pague la multa. Para tal efecto, presenta una copia de la boleta de pago correspondiente. (…)14.2. Una vez que el infractor, según sea el caso, hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emite la orden de retiro de bienes, señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. Si el infractor no retira los bienes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de cumplirse todos los requisitos para su devolución se entienden adjudicados al Estado. (…).” 3.2. Incorpórase un cuarto párrafo en el inciso a) del artículo 1 y los incisos k), l), m), n), ñ) y o) en dicho artículo; un segundo párrafo en el inciso d) del numeral 4.2. del artículo 4 y un numeral 4.2-A. en dicho artículo; el artículo 4-A; un segundo párrafo en el inciso a) del numeral 10.2. del artículo 10 y el numeral 10.7. en dicho artículo y un numeral 14.5. en el artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, en los términos siguientes: