Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / (…) El propietario del vehículo internado, que no es infractor, puede acreditar su derecho de propiedad ante la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo.” “Artículo 13. DEL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS (…)Si el infractor o propietario no infractor habilitado para retirar el vehículo no lo hace dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la resolución de devolución, se entiende adjudicado al Estado.” Artículo 5. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT 5.1. Modifícase los incisos c) y e) del artículo 1, el primer párrafo del artículo 3 y el primer y cuarto párrafos del inciso b) del artículo 4, el encabezado y el último párrafo del artículo 4-A y el encabezado del primer párrafo del numeral 5.1. del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT , en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) c) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. (…) e) Expedien- te electró-nico: A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d), e), g), i), k) y m) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.” “Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de devolución y de control móvil. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación; de solicitudes y escritos en la reclamación y en la devolución, así como de escritos vinculados al control móvil.” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES (…)b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de devolución o de control móvil. (…)Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, según corresponda, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identi fi cación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos.” “Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, de cruces de información, de acciones inductivas, así como de la reclamación, de la devolución y de control móvil solo se generan si el sujeto que será parte de ellos, que interpone el recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación: (...) Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, el expediente electrónico de control móvil o el expediente electrónico de devolución, tal generación se comunica, en los dos primeros casos, al buzón electrónico del deudor tributario o, en el tercero, a través de la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES