TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo «Cita para Legalización de Firmas» (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Tercero .- Los administradores/ as de sedes, pisos y módulos, y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el distanciamiento social de un metro, los protocolos de bioseguridad y la señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas y las administraciones de sede o piso continúen implementando los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 establecidos en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA 1 y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2021-CE-PJ, y el Memorando Múltiple N° 000023-2022-P- CSJLI-PJ del 12 de agosto de 2022 referido a las medidas de bioseguridad por la viruela del mono (viruela símica)-Monkepox, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Quinto.- El Órgano de Imagen institucional, la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sexto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Productividad Judicial, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1 Modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA. 2130803-1 Disponen el inicio del proceso de Evaluación y Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año 2023 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001619-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 29 de noviembre de 2022 VISTO: La Resolución Administrativa N° 000275-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2022, los O fi cios N° 000389-2022-USJ-GAD -CSJLIMANORTE-PJ y N° 000405-2022-USJ-GAD- CSJLIMANORTE PJ del 18 y 29 de noviembre de 2022; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 000275-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte resolvió, en su artículo primero, revalidar la “Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, para el año 2022. Segundo.- Por o fi cio del antecedente, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales de esta sede judicial, solicita la emisión de la Resolución Administrativa que aprueba el inicio del proceso de evaluación y revalidación de los peritos judiciales; asimismo mediante comunicación de la fecha, remite la nueva propuesta de la convocatoria del “Proceso de Evaluación y Revalidación de Peritos Judiciales, para integrar la Nómina de Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, periodo 2023”. Tercero.- El artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 27 de octubre de 1998, señala que “Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u o fi cio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su jurisdicción la nómina de sus miembros que se encuentren aptos para ejercer el cargo como Perito Judicial (…); asimismo, el artículo 21° del citado Reglamento señala que: “(…) Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”. Cuarto.- En cumplimiento de la disposición normativa señalada, y siendo que resulta indispensable contar con la nómina de peritos judiciales de esta sede judicial, como órgano de auxilio judicial, se debe acoger la propuesta presentada por la Unidad de Servicios Judiciales y disponer el inicio del proceso de evaluación y revalidación de los peritos judiciales que prestarán sus servicios en esta Corte Superior durante el año 2023; por lo que, en virtud de las facultades conferidas a la suscrita en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se debe emitir el acto administrativo correspondiente. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el inicio del proceso de Evaluación y Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año 2023, conforme al cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presentación de solicitudes para la Evaluación y Revalidación de Inscripción de los Peritos Judiciales para el año 2023, se realizará conforme al cronograma establecido, teniendo en cuenta las medidas sanitarias establecidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y respetando el aforo permitido conforme a lo dispuesto en el “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales de la O fi cina del REPEJ, o fi cie a los Colegios Profesionales para hacer de conocimiento de sus agremiados las disposiciones del proceso de evaluación y revalidación; y, en caso de las demás especialidades realizar la comunicación a través del correo electrónico registrado ante el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los peritos judiciales, en caso de actualizar sus datos personales, deberán poner de conocimiento de la O fi cina del REPEJ de esta Corte Superior. Artículo Quinto.- PRECISAR que sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales en el ejercicio 2023, los profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con la evaluación y la revalidación en el Registro de Peritos Judiciales de este distrito judicial, por lo que oportunamente se aprobará y publicará la nómina correspondiente Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Asesoría Legal de la Presidencia, proceda a realizar los trámites para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes de ley.