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121 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de la referida comuna, a través del O fi cio Nº 38-2021- GM/MDZ, el concejo municipal aprobó la mencionada ordenanza, mas no fue publicada. 2.15. Siendo así, se advierte que la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumple con los requisitos previstos en el artículo 44 de la LOM, dado que no fue publicado: i) en el diario encargado de las publicaciones judiciales en caso cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, conforme lo prevé el numeral 2 de aquel artículo; y, ii) en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, siempre que dé fe de dicha publicación la autoridad judicial respectiva, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del propio artículo. 2.16. De ahí que, el mencionado RIC carece de efi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.17. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causa de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. 2.18. Ahora bien, es necesario precisar que este órgano colegiado al momento de emitir el presente pronunciamiento ha tenido en cuenta los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde; sin embargo, estos no resultan amparables toda vez que de la revisión de los actuados se veri fi có que no se ha cumplido con un requisito previo indispensable como es la publicación del RIC, situación que no pasa inadvertida por este Supremo Tribunal Electoral y obliga a emitir a un pronunciamiento sobre dicho extremo. 2.19. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.5.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.20. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 066-2021- MDZ, del 2 de julio de 2021, que aprobó la suspensión de don Miguel Ángel Gutiérrez Luyo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por doña Doris Carmen Cáceres Castro, doña Eva Patricia Ceverino Usurin, don Francisco Tenazoa Shapiama y don Miguel Ángel Sánchez Paipay, regidores de la citada entidad edil, en contra del mencionado burgomaestre. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE, Nº 0142-2020-JNE y Nº 0972-2021-JNE, entre otras. 2 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, N.º 0019-2022-JNE, entre otras. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130003-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 075-2021-MDL RESOLUCIÓN Nº 0404-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092784 LABERINTO – TAMBO PATA – MADRE DE DIOS SUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2021-MDL, del 30 de noviembre de 2021, que aprobó su suspensión, por la comisión de falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESDe la denuncia presentada en sede municipal1.1. El 7 de setiembre de 2021, don Edison Pérez Quispe, representante legal del Frente de Defensa de los intereses del distrito de Laberinto – FREDEN, peticionó la suspensión del señor alcalde, por los siguientes motivos: a) El día 5 de agosto de 2021, el señor alcalde habría estado atendiendo en estado etílico; asimismo, usó la instalaciones de su despacho para ingerir bebidas alcohólicas junto a su asistente personal. b) Asimismo, se remite al punto cuarto del pronunciamiento del SITRAMUN Laberinto (que adjunta a su solicitud de suspensión), en el cual se señala que,