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126 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / que, la comuna nunca recibió dichas aves donadas, conforme a la Guía de Remisión Nº 167-0002192, del 8 de abril de 2020. c) Esta entrega no se concretó, porque, cuando estaban trasladando la donación al local de la entidad municipal, fueron desviados por los señores regidores al domicilio de don Alan Villalobos Hernández, actual alcalde, lugar donde se recibió dicha donación. Lo cual se acredita con la copia certi fi cada del Acta de Intervención Nº 101, emitido por la Comisaría del Centro Poblado de Pacanguilla, del 8 de abril de 2020, solicitado por don Santos Apolinar Cerna Quispe, entonces alcalde de dicha entidad edil. d) En sus declaraciones juradas, don Jihmmy Raúl Chávarry Chávarry y don Sebastián Castro Mendoza manifestaron que el actual alcalde, acompañado de los señores regidores, expresó que don Santos Apolinar Cerna Quispe ya no era burgomaestre y que por dicha razón las aves donadas debían ser trasladas a su domicilio y no a la municipalidad distrital. e) El entonces alcalde y los miembros de la PNP al apersonarse al domicilio del actual alcalde, en el que tiene un camal de pollos, encontraron al chofer del camión enviado por la empresa avícola, momento en el que además se encontraban descargando las jabas que contenían las aves donadas. Asimismo, el chofer manifestó que el actual alcalde comunicó que el entonces alcalde ya no lo era y que, por tanto, él y los señores regidores estaban asumiendo funciones administrativas y ejecutivas. f) Siendo ello así, considerando que los señores regidores asumieron funciones o facultades que no les correspondía, al haber desviado el cargamento de las aves donadas a un destino distinto al de la entidad edil, con la fi nalidad de darle una utilización diferente al decidido por el entonces señor alcalde, corresponde declarar su vacancia en el cargo. g) Refi ere, además, que también ha solicitado la vacancia del actual alcalde, por los hechos ocurridos. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia fedateada del O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, del 6 de abril de 2020. b) Copia del Acta de Entrega Nº 41 - Recepción de Donación. c) Copia de la Guía de Remisión Nº 167-0002192, del 8 de abril de 2020. d) Copia certi fi cada del Acta de Intervención Nº 101, del 8 de abril de 2020. e) Declaraciones juradas de don Jihmmy Paul Chávarry Chávarry y de don Sebastián Castro Mendoza. f) Copia legalizada de la consulta RUC Nº 20600213815 - Villa Chicken & Grill Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuyo representante es el actual alcalde. g) 4 tomas fotográ fi cas del momento de la intervención policial. h) 2 tomas fotográ fi cas en las que se aprecia a “los señores regidores repartiendo las aves donadas a sus amistades, por disposición del actual alcalde”. i) 2 muestras fotográ fi cas de una conversación vía mensajería WhatsApp. Respecto al traslado de la solicitud de vacancia1.3. La solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Pacanga mediante el Auto Nº 2, del 13 de enero de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2020035961. Descargo de las autoridades cuestionadas1.4. Se precisa que los señores regidores no presentaron escrito de descargo en sede administrativa. Decisión del concejo municipal1.5. A través de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002.2021.MDP, del 5 de mayo de 2021, el Concejo Distrital de Pacanga rechazó la solicitud de vacancia de los señores regidores, al no haberse obtenido los 2/3 del número legal de sus miembros, con dos (2) votos a favor y seis (6) en contra. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDP., del 6 de mayo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y agregando: a) Los señores regidores realizaron funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un con fl icto de intereses al asumir un doble papel como es el administrar y fi scalizar. b) El Decreto Legislativo Nº 1460, si bien regula las donaciones del exterior, también se puede con fi gurar para las donaciones del interior, por lo que, en dicho decreto se establece el plazo para las regularizaciones de la aceptación de las donaciones. c) Según el trámite o procedimiento para aprobar las donaciones dirigidas a las municipalidades, es el donante quien debe formalizar con un documento dirigido a la municipalidad el contenido de los bienes a donar, y posterior a ello, la valorización técnica; por lo que, la municipalidad a través de la o fi cina a cargo de control patrimonial o la que cumpla sus funciones recibe la donación y efectúa una evaluación de los bienes, informando su valorización y posible uso; lo cual no sucedió debido a que los señores regidores impidieron la entrega a la municipalidad de la donación, utilizando artimañas para su apropiación. d) Las autoridades cuestionadas obtuvieron un provecho de la donación que estaba destinada a la población más necesitada del distrito de Pacanga. e) Una de las atribuciones del concejo municipal es aprobar o aceptar la donación, lo cual no signi fi ca que las aves donadas no sean bienes de la municipalidad, al no haberse aprobado la donación; puesto que al ser destinados a la entidad edil dejaron de ser de propiedad de la empresa avícola donante, y pasaron a formar parte de la esfera de dominio de la comuna, convirtiéndose en bienes públicos. 2.2. Con escrito presentado el 16 de julio de 2021, el señor recurrente formuló alegatos y remitió documentación para mejor resolver. 2.3. Posteriormente, con escrito del 23 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó la acumulación del presente expediente con el Expediente Nº JNE.2021009226. En atención a ello, mediante Auto Nº 1, del 28 de marzo de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso estese a lo decidido en el Auto Nº 1, del 23 de marzo de 2022, recaído en el Expediente Nº JNE.2021009226, por las consideraciones allí expuestas. 2.4. El 25 de marzo de 2022, los señores regidores mediante escritos, ofrecieron nuevos medios probatorios para acreditar que no ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, tales como, la copia de una declaración testimonial del 20 de diciembre de 2021, y de las Disposiciones Nº 01 y Nº 02, recaídas en el Caso Nº 2306015500-2021-16-0. 2.5. El 28 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó escrito solicitando que se resuelva su pedido de acumulación antes de la audiencia, señalando que ambos expedientes se re fi eren a los mismos hechos y los efectos de la decisión que se adopte en el presente expediente afectará en el Expediente Nº JNE.2021009226. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: