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125 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.13. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad en mención incurrió en la causa de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; por lo que, debe declararse fundado el pedido de nulidad, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 075-2021-MDL, del 30 de noviembre de 2021, nulo todo el procedimiento; e improcedente el pedido de suspensión en contra del señor alcalde. 2.14. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.7.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.15. Finalmente, cabe resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de suspensión, de acuerdo con los elementos evaluados para su confi guración, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de alguna presunta inconducta de las autoridades municipales, atendiendo a los hechos expuestos en la solicitud de suspensión, detallada en los literales a) y b) del numeral 1.1 de los antecedentes; por lo tanto, se deja a salvo el derecho de los presuntos afectados de recurrir la autoridad fi scal en lo penal, correspondiente. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el pedido de NULIDAD solicitado por don Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo Nº 075- 2021-MDL, del 30 de noviembre de 2021, que aprobó sus suspensión, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, NULO todo el procedimiento, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Edison Pérez Quispe, en contra del mencionado burgomaestre. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. DEJAR A SALVO el derecho de los presuntos afectados, para recurrir a las autoridades correspondientes, conforme a lo descrito en el considerando 2.15. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE, Nº 0142-2020-JNE y Nº 0972-2021-JNE, entre otras. 2 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, Nº 0019-2022-JNE, entre otras. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130005-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 022-2021/MDP RESOLUCIÓN Nº 0431-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021068375 PACANGA - CHEPÉN - LA LIBERTAD VACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hebert Vicente Revilla Quispe (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDP, del 6 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Kemy Dayan Cabanillas Guanilo y don Elbert Segundo Ríos Vásquez, regidores del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020035961. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020035961) 1.1. El 18 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, del 6 de abril de 2020, se solicitó la donación de pollos a la Empresa Técnica Avícola S.A., la misma que donó 2400 pollos, “valorizados en la suma de S/. 28 638,027”, para ser distribuidos entre la población afectada por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. (COVID-19), es decir, destinada para fi nes asistenciales o programas de apoyo o inclusión social. b) Esta empresa dispuso el traslado y entrega de la donación, conforme al Acta de Entrega - Recepción de Donación, suscrita por su representante, pero no por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga; puesto