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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDP, del 6 de mayo de 2021. 2.16. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.16.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.16.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.16.3. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en el periodo del 8 al 15 de abril de 2020. ii. Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes sobre la emisión del O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, del 6 de abril de 2020, remitido por don Santos Apolinar Cerna Quispe, en su condición de alcalde de la entidad edil. iii. Informe documentado del área o funcionario competente, del registro de la copia fedateada del O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, expedida el 27 de abril de 2020, por la fedataria titular de dicha entidad edil. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. 2.16.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.16.5. Tanto el burgomaestre como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.16.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán evaluar la pertinencia de acumular los actuados del presente expediente y el Expediente Nº JNE.2021009226, a fi n de no emitir pronunciamientos contradictorios y que ambas partes puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, deben tomar como punto de partida los dos elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, discutir sobre cada uno, analizarlos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.16.7. En el acta que se redacte, se deberá consignar los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, se consignará, de ser el caso, los argumentos sistematizados de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG y en la LOM. 2.16.8. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.16.9. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.18. Por último, con relación a la documentación presentada, el 25 de marzo de 2022, por los señores regidores ante esta instancia, sobre la investigación que se viene tramitando ante el Ministerio Público, signada con Caso Nº 2306015500-2021-16-0, estando al presente pronunciamiento, este organismo electoral considera necesario requerir información sobre el estado actual de dicha investigación, para lo cual deberá o fi ciarse para tal efecto. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 022- 2021/MDP, del 6 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Kemy Dayan Cabanillas Guanilo y don Elbert Segundo Ríos Vásquez, regidores del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución, teniendo en cuenta que deberá recabar, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: i. Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en el periodo del 8 al 15 de abril de 2020. ii. Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes sobre la emisión del O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, del 6 de abril de 2020, remitido por don Santos Apolinar Cerna Quispe, en su condición de alcalde de la entidad edil. iii. Informe documentado del área o funcionario competente, del registro de la copia fedateada del O fi cio Nº 098-2020-MDP-A, expedida el 27 de abril de 2020, por la fedataria titular de dicha entidad edil. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada.