Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, evalúe la pertinencia de acumular los Expedientes N. os JNE.2021068375 y JNE.2021009226, teniendo en lo cuenta lo expuesto en el numeral 2.16.6., del considerando 2.16. de la presente resolución. 4. REQUERIR al Ministerio Público, conforme lo señalado en el considerando 2.18. de la presente resolución, remita información sobre el estado actual del Caso Nº 2306015500-2021-16-0. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130006-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-CMPT -SE RESOLUCIÓN Nº 0462-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021088972 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aurelio Tturuco Choqquepuma (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT-SE, del 10 de junio de 2021, que rechazó su solicitud de suspensión presentada en contra de don Francisco Keler Rengifo Khan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020035526. PRIMERO. ANTECEDENTESDe la solicitud de suspensión presentada en sede municipal 1.1. Con el escrito del 4 de junio de 2020, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde por “haber violentado la autonomía de la gestión empresarial y haber votado a favor de acuerdos contrarios a los acuerdos válidos del directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata, EMAPAT S.A.”, al amparo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1280 1, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (DLeg. Nº 1280) y el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA 2 (en adelante, DS Nº 019-20217-VIVIENDA), concordante con el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustentó su pedido según lo siguiente:a. El señor alcalde al remover al director titular como a su suplente de la EPS EMAPAT S. A., según los Acuerdos Nº 07 y Nº 08-2020-JGA, del 3 y 6 de abril de 2020, respectivamente, dejó al Directorio sin representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata, trasgrediendo lo previsto en el numeral 59.1 del artículo 59 y en el numeral 65.2 del artículo 65 del DS Nº 019-2017-VIVIENDA. b. Con este hecho se encuentra acreditada “la intromisión política” por parte del señor alcalde, al emitir acuerdos de la Junta General de Accionistas contrarios a la ley y al reglamento que regula los servicios de saneamiento. c. El señor alcalde, mediante el Acuerdo Nº 12- 2020-JGA, del 13 de abril de 2020, repuso a don Edgar Temistocles Pinto Santos, exgerente cuestionado, al haber declarado la nulidad del Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 07-2020-P-DIRECTORIO-EMAPAT S. A. Además, valiéndose del serenazgo “un grupo de matones”, acompañado del referido exgerente, ingresaron, el 13 de mayo de 2020, “por asalto” a la empresa a fi n de reponerlo y sacar al actual gerente, con fi gurándose una “actuación de intromisión” a las facultades del Directorio, que es el de remover y designar a los gerentes sin injerencia de ningún tipo. Con dicho actuar, el señor alcalde vulneró los numerales 50.2 y 50.3, literales a) y b), del artículo 50 del DLeg. Nº 1280. d. El señor alcalde, con la fi nalidad de justi fi car esta “intromisión”, señaló que dicha nulidad (del Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 07-2020-P-DIRECTORIO-EMAPAT S. A) se debe a la falta de una adecuada convocatoria y que, “al remover al gerente en estado de emergencia, estaría lesionándose el interés social”; sin embargo, las normas legales han establecido que la validez de las actas del directorio dependerá únicamente del quorum de los directores, según el artículo 22 del Reglamento del Directorio aprobado mediante el Acuerdo Nº 087-2019-DIRECTORIO, concordante con el artículo cuadragésimo noveno del Estatuto de la Empresa y el artículo 54 del DLeg. Nº 1280. De tal manera que no existe otro elemento que constituya causa de nulidad de una sesión de directorio, sino es solo por falta de quorum , lo cual no ha sucedido, puesto que el directorio sesionó con el quorum reglamentario. e. Conforme al artículo 50 del DLeg. Nº 1280, facultan al concejo municipal a imponer al señor alcalde la sanción de suspensión cuando este cometa “intromisión y emita acuerdos contrarios a ley”. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 14 de mayo de 2021, el señor alcalde presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos: a) Se le atribuye la emisión del acto societario por el cual se declaró la nulidad de o fi cio del acta de sesión ordinaria de Directorio Nº 7-2020-P.Directorio-EPS EMAPAT y, por consiguiente, de todos los acuerdos celebrados el 6 de abril de 2020. b) En la sesión de la Junta General de Accionistas, del 13 de abril de 2020, en su calidad de presidente, emitió el Acuerdo Nº 12-2020-JGA, en la que se acordó por unanimidad declarar la nulidad de o fi cio del Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 7-2020-P.Directorio-EPS EMAPAT y de todos sus acuerdos celebrados el 6 de abril de 2020, dentro de los cuales se aprobó la remoción del gerente general, así como de otros funcionarios de confi anza de la EPS EMAPAT, entre otros acuerdos.