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219 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (en adelante, CSJMD) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 000633-2022-P-CSJMD-PJ, la CSJMD informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves por violencia familiar, de fecha 11 de noviembre de 2020, recaído en el Expediente Nº 322-2019, seguido ante el 1° juzgado unipersonal, sede Santa Ana, La Convención. 1.2. Mediante Resolución N° 00573-2022-JEE-URUB/ JNE, de fecha 27 de julio de 2022, se ordenó correr traslado del Informe de Fiscalización, a la organización política, a fi n de que efectué los descargos respectivos. 1.3. Con fecha 29 de julio de 2022, la organización política presenta sus descargos manifestando, esencialmente, que la omisión se trata de un error involuntario en el que ha incurrido el responsable de ingresar la información de la organización política. Además, el señor candidato ha cumplido con la pena impuesta en la sentencia, por lo que se ha producido una rehabilitación automática, conforme lo dispone el artículo 69° del Código Penal. Asimismo, en base al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida, el señor candidato no se encuentra incurso en los supuestos de suspensión del ejercicio de los derechos ciudadanos previstos en el artículo 33 de la Constitución Política 1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves por violencia familiar recaída en el Expediente Nº 322-2019. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001048-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato no declaro la sentencia penal en su DJHV, pues esa información obra en los registros públicos de la base de datos del Poder Judicial. Siendo ello así, se observa que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) no cumplió con la disposición normativa antes glosada, prevista en la Ley N° 31357. b) No se puede sostener que el señor candidato, transgrede el principio de transparencia, por cuanto, tratándose de información que obra en los registros públicos y que justamente goza de la publicidad prevista por ley, no ha habido absolutamente ningún ánimo de ocultar dicha información, toda vez que el señor candidato considero no tener la obligación de declarar ya que la información que se señala que ha omitido obra en la base de datos del Poder Judicial. c) Ningún candidato puede ser sometido a cargas (deberes) de postulación que la ley no establece como tales, tanto más si podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación de los derechos políticos y el derecho constitucional de la participación política en el proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de la DHJV) 1.4. El literal j del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]