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81 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, como se mencionó en la etapa anterior, la estructura organizacional aprobada tanto en la presente como en la anterior regulación, está basada en el dimensionamiento óptimo necesario para el desarrollo de la actividad de distribución en una empresa bajo condiciones de e fi ciencia, ajustada a cada sector típico; cabe agregar que la estructura organizacional planteada para Electro Tocache es similar a la de la regulación vigente, es decir al funcionamiento de los últimos 4 años, sin evidenciarse las afi rmaciones descritas en la opinión planteada tales como el no cumplimiento con las responsabilidades propias (fi scalizadoras, ambientales, laborales, entre otros) por parte de la empresa distribuidora; Que, respecto a los argumentos presentados, la empresa no ha sustentado con datos de carga operativa, la necesidad de incluir los puestos solicitados. Sin perjuicio de lo señalado, se considera coherente reevaluar la necesidad de incluir los profesionales solicitados; Que, respecto al Especialista de Recursos Humanos, se ha evaluado y se determina que la estructura agregada de 8 personas del área de administración incluida su jefatura, cubren las funciones de este puesto; Que, respecto al Jefe Comercial y el Jefe Técnico, la estructura organizacional vigente reconoce para la empresa modelo del sector típico 4, la aprobación de un único Jefe Comercial / Técnico; para estos puestos y los del Analista GIS y los de los Analistas de Mantenimiento, se determina que la estructura agregada de 16 personas del área Comercial - Técnica, cubre las funciones solicitadas para estos cargos; Que, respecto al Analista de Control de Pérdidas y los Supervisores de Red, se determina que los 4 Especialistas en Operaciones y Calidad de Servicio son su fi cientes para desarrollar las actividades de los puestos solicitados; Que, respecto al Enfermero, dado que para el tamaño de la empresa modelo no existe la obligación normativa señalada, no se considera válido incluir un puesto especí fi co; Que, en relación al Especialista de Seguridad y Medio Ambiente, la especialización y cali fi cación de sus funciones y el requerimiento normativo determinan que se considere la inclusión del especialista solicitado, no siendo válido el argumento relativo a la comparación con otras empresas. Asimismo, en cuanto al Operario de Grúa, se considera válido incluir un Operario de Grúa para el vehículo aprobado en la etapa de Opiniones y Sugerencias; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.4 Sobre reconocer un (01) camión grúa de 9.5 TN para trabajos de operación y mantenimiento, y 05 camionetas 4x4 adicionales a lo reconocido Argumentos de Electro Tocache Que, la recurrente señala que Osinergmin no considera equipamiento adicional clave para atender el mantenimiento de redes y las emergencias. Equipamiento que estaría compuesto por un camión grúa de 9.5 Tn, 3 camionetas 4x4 para Operaciones y 2 camionetas 4x4 para Comercial; Que, respecto al camión grúa de 9.5 Tn precisa que la cantidad de redes MT que opera Electro Tocache en zona selva, con amplias zonas con presencia de vegetación, asciende a 622.6 km; por lo que, requiere de equipamiento estratégico para la ejecución de trabajos programados para el fortalecimiento del sistema eléctrico y atender actividades de mantenimiento correctivo. Menciona que no reconocer este equipo clave generará que las interrupciones generadas en el sistema por causas externas no atribuibles a la empresa no puedan ser liberadas dentro de las 4 horas que establece la Norma Técnica de Calidad de Suministro. Indica que el hecho de no reconocer dicho equipamiento pone en riesgo el cumplimiento del Plan de Contingencia Operativa (Res. 264-2012 OS/CD) y el cumplimiento de los indicadores de calidad de suministro los cuales vienen siendo fi scalizados por el Osinergmin. Adicionalmente, mediante fotografías muestra los tipos de intervenciones que sustentan el uso del camión grúa; Que, respecto a las camionetas 4x4 doble tracción, menciona que es el principal medio de transporte por las características geográ fi cas de la selva, precisa que deben llevar a cabo la operación y el mantenimiento de una vasta infraestructura muy dispersa; los tiempos de desplazamiento en la zona de concesión de Electro Tocache son en promedio más elevados que los estandarizados, estas diferencias se deben básicamente a las distancias y a las condiciones geográ fi cas y que el hecho de que Osinergmin apruebe dos camionetas para la supervisión y operación de 622.6 km de red de MT, 394 SED y 497.4 km de red de BT, restringe una prestación de servicio dentro de los estándares de calidad de suministro que el mismo organismo supervisa; sumados a que, según indica, se pondría en riesgo la calidad de atención a los usuarios; Que, respecto al recurso anterior, la diferencia notoria entre la propuesta de VAD de fi nitiva y lo que ahora solicita como equipamiento de transporte INE se debe a que las modi fi caciones de recursos implicaron pérdidas importantes para la empresa ya que no fueron recogidas en su instancia, por este sentido requiere a Osinergmin reconsiderar la cantidad de unidades solicitadas, reconociendo un camión grúa de 9.5 Tn para trabajos de operación y mantenimiento y cinco camionetas 4x4 adicionales a lo reconocido para las operaciones. Análisis de OsinergminQue, respecto al camión grúa, cabe aclarar que por un error material no se especi fi có que el vehículo reconocido en la etapa de opiniones y sugerencias es un camión grúa y no un camión elevador, siendo un recurso en primera instancia necesario para las labores descritas por Electro Tocache; Que, en relación a las camionetas, su dimensionamiento está relacionado a la cantidad de personal reconocida para la empresa modelo, no siendo coherente incluir 5 vehículos adicionales; sin embargo, dado el incremento de personal, se considera válido aumentar una camioneta adicional para funciones operativas. Cabe indicar que, adicionalmente a las camionetas del INE, se está reconociendo partidas asignadas por cuadrillas de emergencia, las cuales incluyen además de los técnicos de brigada, 3 camionetas, que aportan a cumplir efi cientemente las actividades operativas de la empresa. Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.5 Sobre reconsiderar el factor de inversiones tomando como base la data real de la empresa Argumentos de Electro Tocache Que, la recurrente señala que Osinergmin incurre en un error al aplicar un factor de ajuste por inversiones del 89%, para, aparentemente, descontar el recurso dedicado a las inversiones. Precisa que Electro Tocache no ha declarado en ninguna estructura de costos, los gastos referidos a inversiones (personal, cargas de gestión, servicios de terceros, entre otros) y conforme lo re fi ere la Norma de Manual de Costos, los gastos de Suministros Diversos, Servicios Prestados por terceros y cargas de gestión (que contienen los gastos asociados a inversiones) serán afectados por el 89%. Agrega que, sin embargo, considerando que únicamente se ha considerado una estructura de gestión administrativa para la gestión técnica y comercial (operación y mantenimiento) no corresponde aplicar dicho porcentaje. En ese sentido, presenta en un cuadro el cálculo que considera correcto de la asignación del porcentaje del factor de inversiones; Que, en tal sentido, solicitan se reconsidere el factor de inversiones que asciende al porcentaje del 90%, tomando como base la data real de Electro Tocache según cálculos que anexa a su recurso. Análisis de OsinergminQue, Electro Tocache no ha incluido argumentos adicionales a los presentados en la etapa de Opiniones y Sugerencias, el sustento sigue haciendo referencia a