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79 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas - Eilhicha contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.2 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas - Eilhicha contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1 y 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1 y 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 189-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar los Informe N° 651-2022-GRT y N° 667-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informe Legal N° 651-2022-GRT y el Informe Técnico N° 667-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2130871-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Tocache S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 222-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución Osinergmin N° 189- 2022-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fi jó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026; Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la Empresa Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes: 2.1 Considerar los costos de materiales propuestos por Electro Tocache en el SICODI 2021 y aplicarlos al cálculo del VNR del ST4; 2.2 Reconsiderar las pérdidas en MT e incorporar las pérdidas de aisladores como parte de las pérdidas técnicas; 2.3 Incluir los puestos que solicita Electro Tocache en la estructura orgánica; 2.4 Reconocer un (01) camión grúa de 9.5 TN para trabajos de operación y mantenimiento, y 05 camionetas 4x4 adicionales a lo reconocido para las operaciones; 2.5 Reconsiderar el factor de inversiones tomando como base la data real de la empresa; 2.6 Reconsiderar el tiempo para la actividad de poda masiva de árboles y el tiempo de colocación de jabalina adicional en instalación aérea; 2.7 Implementar 11 reconectadores en los 4 alimentadores del sistema de distribución; 2.8 Reconsiderar la propuesta del Proyecto Piloto de Medición Inteligente que comprende la cantidad de 225 medidores monofásicos, 17 medidores trifásicos y 01 concentrador PLC; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre considerar los costos de materiales propuestos por Electro Tocache en el SICODI 2021 y aplicarlos al cálculo del VNR del ST4 Argumentos de Electro Tocache Que, la recurrente señala que Osinergmin en el cálculo del VNR, considera costos de los materiales SICODI 2021 que no representarían los costos del mercado y además participan en el cálculo del VNR para el ST4. Menciona según el sustento del SICODI 2021 los materiales estarían representados con facturas, sin embargo, habría veri fi cado inconsistencias en cada una de ellas. La recurrente compara las facturas de sustento del costo aprobado con las facturas de compras realizadas por la empresa. Complementando las observaciones expuestas, Electro Tocache presenta las facturas que ha adquirido en los años 2020 y 2021, que señala muestran los costos reales de cada material en el mercado. Asimismo, presenta un resumen de precios del SICODI 2018, SICODI 2021 y los costos consignados por Electro Tocache, donde se evidenciaría que los costos reales son mayores a los considerados por Osinergmin en el SICODI 2021. En base al argumento presentado, solicita que se consideren sus costos propuestos en el SICODI 2021 y sean aplicados al cálculo del VNR del ST4, ya que a su entender evidenciarían costos reales del mercado. Análisis de Osinergmin Que, los costos de materiales determinados por Osinergmin, donde se incluyen los materiales con codi fi cación ASS06, ATS01, DXA29, PPC08 y PPC09,