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72 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / coordinadora de fi scalización adscrita al JEE dio cuenta de los hechos de violencia suscitados el día del acto electoral, en el distrito de Mache. 1.5. El JEE, mediante la Resolución Nº 02918-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de octubre de 2022, declaró, entre otros, válida el Acta Electoral Nº 028847, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02918-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando lo siguiente: a. Una (1) de un total de tres (3) ejemplares de actas recuperadas, no coinciden en todos sus datos, por lo que existen divergencias entre los ejemplares del acta electoral proporcionadas por las organizaciones políticas. b. El JEE ha resuelto de manera contradictoria en dos casos con similares supuestos de hecho. c. El ejemplar entregado por la organización política Alianza para el Progreso ha sido presentado ante la ODPE veintitrés (23) días después del día de las elecciones, lo cual hace que pierda legitimidad y veracidad en el contenido del acta electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento para el trámite de las actas electorales para el cómputo de resultados 1 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 3.2.10. del artículo 3, de fi ne lo siguiente: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8º.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.1.4. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Actas) 1.5. El numeral 21.5 del artículo 21 determina: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE4, para resolver los supuestos de observación de acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”. En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. Si en ambos tipos de elección el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.