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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Moche, en la sesión ordinaria del 26 de agosto de 2022, concede la licencia sin goce de haber a la señora regidora, formalizada luego mediante el Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MDM, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 6 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que con el O fi cio Nº 052-2022-SG-MDM, el señor recurrente pone en conocimiento que don Jesye Jayro Rodríguez Castro, mediante la Carta Nº 01-2022-JJRC, informó que no puede ejercer el cargo de regidor distrital, toda vez que es candidato a la alcaldía del Centro Poblado de Miramar. 2.3. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MPT (ver SN 1.6.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección, por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022 (ver SN 1.5.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don César Rafael Octavio Ureta Cánovas, identi fi cado con DNI Nº 76427482, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de dicho concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , la credencial otorgada de manera temporal a don Jesye Jayro Rodríguez Castro, identi fi cado con DNI Nº 70029751 como regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Trujillo 2022. 2. CONVOCAR a don César Rafael Octavio Ureta Cánovas, identi fi cado con DNI Nº 76427482, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hasta el 6 de noviembre de 2022 para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2131607-1 Confirman extremo de la Resolución N° 02918-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 4097-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054785 MACHE - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022051794)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Trabajo más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02918-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válida el acta electoral de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 028847, correspondiente al distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante el O fi cio Nº 0000102-2022-ODPETRUJILLOERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, informó al JEE los hechos de violencia que se produjeron el 2 de octubre del año en curso, en la Institución Educativa Simón Bolívar, situada en el distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, cuando los pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 028847, 028848, 028849, 028850 y 028851; asimismo, se adjuntó la denuncia policial correspondiente. 1.2. Posteriormente la ODPE, a través de los O fi cios N. os 000106 y 122-2022-ODPETRUJILLOERM2022/ ONPE, del 12 y 28 de octubre de 2022, respectivamente, informó al JEE del proceso de recuperación de las actas siniestradas del distrito de Mache, para ello requirió a los personeros legales de las organizaciones políticas los ejemplares de las actas que tuvieran en su poder. 1.3. Ante tal requerimiento, respecto a la Mesa de Sufragio Nº 028847, las organizaciones políticas Movimiento Regional Fortaleza Perú, Alianza para el Progreso y Fuerza Popular, presentaron ejemplares de las actas que obraban en su poder. 1.4. Mediante el Informe Nº 165-2022-JMV-CF- JEETRUJILLO-JNE, del 15 de octubre de 2022, la