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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / En ese sentido señala que la facultad sancionadora debe tener criterios para graduar las multas, para así evitar el exceso de punición, situación que no ha sido merituada en la resolución apelada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. Los numerales 34.2 y 34.3 del artículo 34 preceptúan que: 34.2. La veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias 2. 34.3 Las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 1.3. El artículo 36 dispone: […] c) Constituyen infracciones muy graves:[…]4. Incumplir con presentar la información fi nanciera anual en el plazo previsto en la presente ley. 1.4. El artículo 36-A dicta que: […] Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del fi nanciamiento público. En la Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ ONPE 3, del 28 de noviembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (En adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 102 precisa: Artículo 102.- Validez y consistencia de la Información Financiera Anual La información fi nanciera anual debe contar con la fi rma del representante legal y/o el tesorero acompañada de los formatos establecidos por la ONPE. 1.6. El artículo 133 establece: Artículo 133.- Atenuación de la multa por cumplimiento posterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador Si el infractor cesa en su incumplimiento con posterioridad a la detección de la misma y antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al inicio del procedimiento sancionador, se aplica un factor atenuante de veinte por ciento (20%) en el cálculo de la multa. Habiendo transcurrido el periodo señalado, si el infractor cesa en su incumplimiento hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al informe fi nal de instrucción, se aplica un factor atenuante de quince por ciento (15%) en el cálculo de la multa. En la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ ONPE 4, del 7 de julio de 2020 1.7. En su artículo primero dictaminó: Artículo Primero.- SUSPENDER con e fi cacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual establecida en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, correspondiente al año 2019; a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional. En la Resolución Jefatural Nº 0000311-2020-JN/ ONPE 5, del 29 de setiembre de 2020 1.8. Se dispuso, entre otros, que el último día para presentar la IFA 2019 fue el 16 de enero de 2021. En el TUO de la LPAG1.9. El numeral 3 del artículo 248, dicta: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […]3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efecto de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 1.10. El literal a del numeral 1 del artículo 257 señala: Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituye condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada […] 1.11. El literal a del numeral 2 del artículo 257 prescribe: […] 2.- Constituye condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrado sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la