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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / SUNASS, que contiene recomendaciones, mas no es un procedimiento administrativo que conlleve la imposición de una sanción. Decisión del Concejo Provincial de Huarmey sobre el pedido de suspensión 1.5. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 01, del 10 de junio de 2021, el Concejo Provincial de Huarmey acordó, por seis (6) votos en contra y dos (2) a favor, desaprobar el pedido de suspensión del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 044-2021-MPH, de la misma fecha. El señor alcalde votó. Sobre el recurso de reconsideración 1.6. El 25 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2021-MPH, fundamentándose en lo siguiente: a) El señor alcalde ha vulnerado su obligación de respetar el marco normativo que establece medidas orientadas a una gestión e fi ciente de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., a respetar la autonomía de la gestión empresarial y al cumplimiento de las normas de buen gobierno corporativo. b) En la sesión de concejo del 10 de junio de 2021, el señor alcalde reconoció los hechos imputados. En dicha sesión, además, los miembros del concejo provincial reconocieron que el RIC ha sido publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huarmey y en el diario correspondiente, por lo que se ha cumplido con el principio de publicidad de las normas. Decisión del Concejo Provincial de Huarmey sobre el recurso de reconsideración 1.7. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 02, del 5 de agosto de 2021, el Concejo Provincial de Huarmey acordó, por seis (6) votos en contra y dos (2) votos a favor, desaprobar el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2021-MPH. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 063-2021-MPH, de la misma fecha. El señor alcalde votó. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2021-MPH, solicitando que se declare fundado y se revoque la decisión adoptada, bajo los siguientes términos: a) La conducta del señor alcalde constituye falta grave establecida en el artículo 50 del TUO del D. Leg. Nº 1280, al votar en contra de dicha norma, su reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y las normas sectoriales, vulnerando la obligación de respetar el marco normativo que establece las medidas orientadas a una gestión e fi ciente cuya fi nalidad es bene fi ciar a la población. b) El legislador, a través del artículo 50 del TUO del D. Leg. Nº 1280, ha establecido un supuesto de falta grave que no requiere regulación en el RIC, al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria. Dicha conducta da mérito a la sanción establecida en el artículo 25 de la LOM. 2.2. Con el O fi cio Nº 09377-2022-SG/JNE, del 7 de octubre de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde que remita el ejemplar del RIC de la Municipalidad Provincial de Huarmey y la constancia de su publicación, conforme al artículo 44 de la LOM. 2.3. En respuesta a dicho requerimiento, con el O fi cio Nº 045-2022-MPH-S.G., presentado el 13 de octubre de 2022, la secretaria general de la citada comuna remitió la siguiente documentación:a) Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MPH, del 24 de noviembre de 2009, que aprobó el referido RIC, y el ejemplar del diario Correo de Chimbote, del 27 del mismo mes y año, que deja constancia de su publicación. b) Ordenanza Municipal Nº 008-2022-MPH, del 12 de mayo de 2022, que derogó la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MPH y aprobó un nuevo RIC; así como el ejemplar del diario La República , del 13 de junio del presente año, que deja constancia de su publicación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 109 establece que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.4. El artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. […] El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 44, referido a la publicidad de las normas municipales, prescribe: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.