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35 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarmey, y el recorte del diario Correo de Chimbote, publicado el 27 del mismo mes y año; sin embargo, dicha publicación no comprende el texto íntegro del RIC. 2.14. Lo expresado se corrobora con lo señalado en la sesión extraordinaria virtual de concejo, del 10 de junio de 2021, que debatió el pedido de suspensión, en la cual se dio cuenta de que únicamente se ha publicado el texto de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MPH, mas no ocurre lo mismo con el texto íntegro del RIC, hecho que no ha sido desvirtuado por el señor recurrente ni los miembros del concejo municipal. 2.15. En ese orden de ideas, de los actuados, no se puede veri fi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación conjunta de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, y el texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 2.16. En consecuencia, al no estar vigente el citado reglamento al momento de la comisión de la conducta cuestionada —por no cumplir con el requisito de publicidad—, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la imposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. Por tanto, no corresponde analizar si los hechos atribuidos al señor alcalde se encuentran tipi fi cados como falta grave en el RIC y si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave. 2.17. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, corresponde desestimar el recurso de apelación, y estando a lo desarrollado en los considerandos precedentes, declara improcedente la solicitud de suspensión. 2.18. Finalmente —sin perjuicio de lo expuesto—, debe recordarse que las conductas previstas como infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC de la entidad edil, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.10.). 2.19. Así, aun cuando el RIC de la Municipalidad Provincial de Huarmey resultara e fi caz, la citada disposición no observa el principio de tipicidad, que es de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, por lo que no puede constituir un referente válido, a fi n de evaluar la comisión de falta grave por parte del señor alcalde, de manera que los hechos imputados no pueden ser pasibles de sanción. 2.20. Teniendo en cuenta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2022-MPH, del 12 de mayo de 2022, se derogó la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MPH y se aprobó un nuevo RIC, resulta ino fi cioso requerir su publicación; sin embargo, debe recomendarse al Concejo Provincial de Huarmey que adecúe su RIC de acuerdo a las normativas legales vigentes, tipi fi que las faltas o infracciones y precise la sanción correspondiente, evitando incurrir en disposiciones genéricas e indeterminadas. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Josafat Vilca Dextre en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2021-MPH, del 5 de agosto de 2021, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2021-MPH, del 10 de junio de 2021, que desaprobó la solicitud de suspensión en contra de don Elmer Alfonso Dueñas Espíritu, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMANDOLO , declarar IMPROCEDENTE la suspensión propuesta en su contra. 2. RECOMENDAR al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, que adecúe su Reglamento Interno de Concejo de acuerdo a las normativas legales vigentes, tipi fi que las faltas o infracciones y precise la sanción que corresponda. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 29 de diciembre de 2016, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano 3 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE y Nº 0142-2020-JNE. 4 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Véase la Resolución Nº 0112-2022-JNE, del 24 de febrero de 2022, recaída en el Expediente Nº JNE.2021011724. 2132453-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 014-2022-MDSL/C RESOLUCIÓN Nº 4149-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022016968 SAN LUIS - LIMA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de noviembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Suárez Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2022-MDSL/C, del 30 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Zee Carlos Corrales Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022003396. Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2022003396) 1.1. Con escrito del 29 de marzo de 2022, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Los vehículos de placas de rodaje EUH-053 y EUH- 087 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Luis y asignados al servicio de serenazgo, fueron ploteados con la denominación “Zee Carlos Corrales” “alcalde”,