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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / únicamente se ha limitado a plantear el recurso de apelación en contra de la resolución en el extremo que declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Así las cosas, se veri fi ca que, en efecto, el señor recurrente adjuntó a la solicitud de inscripción el Anexo 1 del candidato a regidor 2 sin fecha de suscripción, lo que hace imposible determinar si el candidato suscribió dicho documento una vez terminado el llenado de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). En este sentido, correspondía al señor recurrente adjuntar el referido anexo debidamente suscrito, dentro del plazo de subsanación concedido por el JEE, siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de su solicitud de inscripción; sin embargo, se veri fi ca que no lo hizo. 2.4. Por tanto, resulta ino fi cioso analizar las demás observaciones advertidas por el JEE respecto a este candidato, dado que, ante el incumplimiento de la presentación del Anexo 1 debidamente suscrito, resulta aplicable el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción; y, consecuentemente, corresponde confi rmar en este extremo la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor 2. Respecto a no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora 3 en el que conste fecha de recepción 2.5. Respecto al incumplimiento del requisito, se ha verifi cado que, conforme lo ha señalado el JEE en la resolución impugnada, la candidata a regidora 3 declaró en su DJHV encontrase laborando en el I. E. 237 San Pedro de Corongo “desde 2021 hasta el 2022” como “auxiliar de educación”. 2.6. Al respecto, se tiene que, el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU 3, que, entre otros, incorporó el título Sétimo al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial —aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED—, en su artículo 215 establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente de educación básica regular, niveles inicial y primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, colaborando con la formación integral de los estudiantes. 2.7. En ese sentido, sin perjuicio de que el Área de Fiscalización del JEE corrobore la veracidad de información declarada en su DJHV, es posible concluir que la candidata a regidora 3 ejerce función docente, por lo que no se encuentra obligada a solicitar la licencia a la que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. En consecuencia, corresponde revocar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 3. Respecto a no haber acreditado los dos años continuos de domicilio del candidato a regidor 5 en la circunscripción electoral de postulación 2.8. De la revisión de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la candidata domicilia desde el 2018 hasta la actualidad en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. 2.9. No obstante, el señor recurrente no ha esgrimido ningún argumento de defensa en su escrito de apelación, únicamente se ha limitado a plantear el recurso de apelación en contra de la resolución en el extremo que declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.10. Así las cosas, se veri fi ca que el señor recurrente adjuntó a su escrito de subsanación el certi fi cado domiciliario del 10 de junio de 2022, emitido por el juez de paz del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para acreditar que la candidata a regidora 5 reside en el caserío de Mirasanta, distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, desde el 2020 hasta la actualidad. No obstante, este documento, aun cuando acredita que el 10 de junio de 2022 se constató que la referida candidata residía en dicho lugar, no acredita fehacientemente su arraigo domiciliario en la circunscripción electoral para cual postula por un periodo anterior al 10 de junio de 2022. 2.11. Por lo que, no habiéndose adjuntado mayor documentación que corrobore esta residencia durante dos años continuos, corresponde con fi rmar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 5. 2.12. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Maritza Elizabeth Pinedo Bermúdez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente respecto a la citada candidata. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Luis Pérez Velázquez y doña Dallia Fiorella Ru fi no Manayay, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2014. 2132522-1