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93 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00206-2022-JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2389-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023522 TORRES CAUSANA - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022007805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-MAYN/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Laura Agustina Manihuari Vigay, don Ílber Coquinche Noteno, doña Demira Jipa Mashucuri, don Golber Canelos Papa y doña Lina Coquinche Pelileo, candidatos a regidores N. os 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Torres Causana, provincia Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con Resolución Nº 00043-2022-JEE-MAYN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, y le requirió, entre otros, que los señores candidatos cumplan con llenar correctamente el Anexo 1 1. 1.2. La señora recurrente, el 21 de junio de 2022, presentó su escrito de subsanación, sin embargo, no adjuntó el llenado correcto del Anexo 1 que les fue observado a los señores candidatos. 1.3. El 8 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, ya que no cumplieron con realizar el correcto llenado del Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00206-2022-JEE-MAYN/JNE, bajo los siguientes términos: a) La lista no fue observada por incumplir requisitos sustanciales para la inscripción de listas de candidatos para las ERM 2022. b) Es la primera vez que presenta la solicitud de inscripción de manera virtual, lo cual generó contratiempos y errores tecnológicos involuntarios, sin embargo, adjunta por esta vía los Anexos 1 de los señores candidatos debidamente llenados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 1.2. El artículo 178 dispone: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 6. Las demás que señala la ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El artículo 5 prescribe: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 118, aplicable supletoriamente en las ERM 2022 en cuanto corresponda, establece: Artículo 118.- Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.5. El numeral 6 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]