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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Luis Pérez Velázquez, doña Maritza Elizabeth Pinedo Bermúdez y doña Dallia Fiorella Ru fi no Manayay, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por las siguientes observaciones: a) Respecto a don Juan Luis Pérez Velásquez, candidato a regidor 2, no se ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, autorización de la organización política a la cual se encuentra a fi liado para participar como candidato en estos comicios y los Anexos 1 y 2 en los que conste la fecha de suscripción. b) Respecto a doña Maritza Elizabeth Pinedo Bermúdez, candidata a regidora 3, no se ha adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el que conste la fecha de recepción por parte de la entidad pública. c) Respecto a doña Dallia Fiorella Ru fi no Manayay, candidata a regidora 5, no se han acreditado los dos años de domicilio en la circunscripción para la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Respecto a la candidata a regidora 3, cabe señalar que, en el cargo de solicitud de licencia, adjuntado al escrito de subsanación, consta la fi rma y un sello redondo que acreditan la recepción del documento. Para acreditar que la referida solicitud fue recibida por la I. E. San Pedro de Corongo, adjunta al escrito de apelación una constancia emitida por la referida institución. b. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe resolver teniendo en cuenta los principios de razonabilidad e informalismo, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con criterio de conciencia, de acuerdo al artículo 181 de la Constitución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto a no haber adjuntado debidamente el Anexo 1 del candidato a regidor 2 2.1. El requisito relativo a la presentación de los Anexos 1 y 2 de cada candidato, que se encuentra previsto en los numerales 28.6. y 28.8. del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, halla su sustento legal en el artículo 118 de la Ley Nº 24550, Ley Orgánica de Elecciones; los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y el literal f del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; por tanto, su observancia resulta obligatoria. 2.2. No obstante, el señor recurrente no ha esgrimido ningún argumento de defensa en su escrito de apelación,