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94 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.6. Los numerales 1 y 2 del artículo 29 precisan que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.7. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.8. El numeral 31.1 del artículo 31 determina: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.9. El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La Constitución Política, en el artículo 31, regula que las condiciones y procedimientos del ejercicio de elegir y ser elegido se encuentran reservados a ley orgánica. Asimismo, el artículo 178 de la Carta Magna (ver SN 1.2.) establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2.2. Ahora bien, en el presente caso, la señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, toda vez que en su escrito de subsanación expresó que tenía listos los Anexos 1 de los señores candidatos debidamente corregidos, a efectos de levantar las observaciones del JEE. Aunado a ello señala que con la solicitud de inscripción adjuntó los Anexos 1, pero con fechas anteriores al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), demostrando con lo expresado en el escrito de subsanación el consentimiento y predisposición de los candidatos en cumplir lo requerido a efectos de participar en las ERM 2022. 2.3. De la revisión de autos, se advierte que el JEE, en aplicación de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8.) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que no cumplieron con acreditar los requisitos relativos a la presentación del Anexo 1, del cual es de notarse que la huella que imprimieron resulta ilegible para la respectiva valoración. 2.4. Cabe mencionar que la Declaración Jurada contenida en el Anexo 1 es documentación exigida para la inscripción de la lista de candidatos, por lo que debe ser llenada por completo en lo pertinente (ver SN. 1.5.). 2.5. Con relación a las normas en materia electoral de aplicación en las ERM 2022, se tiene, entre otros, el artículo 118 de la LOE (ver SN 1.4.), que establece que ningún ciudadano puede ser incluido para participar sin su conocimiento en una lista de candidatos, por ello, es imperativo establecer mecanismos que permitan veri fi car la comprensión y autorización expresa y cierta de su participación. 2.6. En tal sentido, el llenado correcto del Anexo 1 comprende la voluntad de participación en las próximas ERM 2022 y la fi delidad de lo plasmado en la DJHV, por lo que el incorrecto llenado de este se interpreta como la falta de voluntad con respecto a la participación de los señores candidatos y no se otorgaría validez al llenado de la DJHV. 2.7. El 21 de junio del 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación en donde señaló que adjunta los Anexos 1 de los señores candidatos debidamente llenados en la fecha que corresponde; sin embargo, no los adjuntó conforme a la regulación establecida, lo que fue observado por el JEE; por lo que al veri fi carse que no se cumplió con las subsanaciones correspondientes, correspondería desestimar el recurso de apelación. 2.8. Por otro lado, la señora recurrente presentó los Anexos 1 de los señores candidatos llenados correctamente en segunda instancia, con lo cual se acreditaría el cumplimiento de los requisitos observados por el JEE. 2.9. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia