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35 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. De las cuales se evidencia que: a. Se comunica a la población obras que han sido realizadas por la Municipalidad Provincial de Tumbes. b. En dos de ellas se observa la fi gura del señor alcalde, en su calidad de burgomaestre de dicha comuna. 2.5. En ese sentido, son imágenes que difunden acciones de desarrollo de las obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Tumbes, que responden a servicios para la ciudadanía; asimismo, al referir que se encontraba a cargo del gerente municipal, el señor alcalde acepta que la publicación de los paneles era responsabilidad de una dependencia de dicha Entidad, lo cual implica que se utilizó recursos públicos. Así pues, las imágenes difundidas a través de paneles publicitarios en la vía pública, reportados en los citados informes, cali fi can como publicidad estatal. 2.6. Por otra parte, en dos de los tres paneles publicitarios se observa la imagen del señor alcalde, lo cual implica una infracción establecida en el literal g del artículo 20 del Reglamento, pues se identi fi ca de manera indubitable a dicha autoridad. Cabe precisar que, los actos de proselitismo político y/o acciones que bene fi cien o perjudiquen a una organización política o candidato, realizados por un servidor o funcionario público, se enmarcan en el incumplimiento del deber de neutralidad (ver SN 1.5.), y que su fi scalización tiene un procedimiento distinto al de publicidad estatal. 2.7. Ahora bien, el señor alcalde re fi ere que el responsable de la publicidad estatal es el gerente municipal; sin embargo, no presenta documento alguno que acredite haber delegado dicha responsabilidad. 2.8. Además, se debe tener en cuenta que, conforme al artículo 3 de la Ley de Publicidad Estatal –base normativa del Reglamento– (ver SN 1.4. y 1.9.), el plan de estrategia publicitaria, la descripción y justi fi cación de las campañas instituciones y comerciales son responsabilidad del titular del pliego, lo cual es concordante con el artículo 28 del Reglamento, que establece como presunto infractor al titular de la entidad. En ese sentido, el señor alcalde no puede negar su responsabilidad respecto a la publicidad estatal que emite su entidad; mucho menos alegar desconocimiento de la misma; motivo por el cual, dicho argumento queda desvirtuado. 2.9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, administrando justicia con criterio de conciencia (ver SN 1.1.) y valorando las características concretas del caso, concluye que el JEE desarrolló una línea argumentativa fundamentando su decisión en razones de hecho, que constan en los actuados del presente expediente, y de derecho, al respaldar su decisión en las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en periodo electoral.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Jimy Silva Mena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 005360-2022-JEE-LICN/JNE, del 28 de abril de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró, entre otros, que el mencionado burgomaestre incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano , el 15 de agosto de 2006 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133402-1