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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH y se basa en la estructura contenida en el Anexo N° 05, Información sobre los cargos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, de la misma. En ese sentido, brinda su conformidad y opinión favorable; Que, asimismo, mediante Informe complementario N° 400-2022-SUNARP/OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, realiza algunas precisiones a su informe Técnico N° 378-2022-SUNARP/OGRH; el mismo que cuenta con la opinión emitida por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 1174-2022-SUNARP/OPPM, que hace suyo el Informe N° 288-2022-SUNARP/OPPM/UPL, de la Unidad de Planeamiento, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de Per fi l de Puesto y modifi cación del Clasi fi cador de Cargos del Asistente de Ofi cina del órgano Dirección de Fortalecimiento Registral y el Especialista Informático del órgano Dirección Técnica Registral; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, lo cual concuerda con lo dispuesto en el literal h) del sub numeral 5.1, del numeral 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que defi ne al Titular de la entidad como la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que la máxima autoridad administrativa es la Gerencia General; Que, atendiendo al marco legal expuesto en los considerandos que anteceden, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 1087-2022-SUNARP/OAJ, concluye que resulta viable legalmente la emisión del acto resolutivo que disponga la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Sunarp, propuesto por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; al encontrarse acorde con la normatividad vigente y constituir un instrumento necesario para la adecuada gestión del recurso humano de la entidad; correspondiendo que el referido acto resolutivo sea emitido por la Gerencia General, en su calidad de Titular de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; así como lo señalado en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, con el visado de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la Sunarp. Apruébese el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación.Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y Anexo I, serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Gerente General 2133608-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000277-2022-MIGRACIONES Breña, 12 de diciembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 014471-2022-OAF-MIGRACIONES de la Ofi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001551-2022-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000141-2022-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000989-2022-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asignándose recursos presupuestarios al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la suma de S/ 117 362 266,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), a nivel de toda fuente de fi nanciamiento; A través de la Resolución de Superintendencia N° 000271-2021-MIGRACIONES se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, por las sumas de S/ 32 026 033,00 y S/ 85 336 233,00 respectivamente; Mediante el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuesto y asociaciones público privadas y otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional (…) y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; El artículo 2 de la precitada Ley N° 31358 señala que se podrá destinar hasta un 2% del valor total de la inversión para fi nanciar el rubro denominado Control Concurrente. Asimismo, el artículo 4 de la misma norma precisa que los pliegos involucrados podrán realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior. Adiciona que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; A través del Informe N° 000141-2022OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante el O fi cio N° 000611- 2022-CG/SGE y Anexo, la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de una Transferencia Financiera, el importe de S/ 2 355 036,18, correspondiendo a la inversión con CUI N° 2303466 “Mejoramiento de los servicios migratorios brindados en el local de la Av. España N° 734 de la Superintendencia Nacional de Migraciones