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42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133718-3 Amplían la competencia funcional del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000422-2022-CE-PJ Lima, 12 de diciembre del 2022 VISTOS:El Ofi cio N° 001332-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000188-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite propuesta de apertura de ingreso de expedientes de procesos comunes al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz y al 3° Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz. Segundo. Que, el análisis debe versar en atención al proceso de ampliación de competencia funcional ya que es un órgano jurisdiccional que se creó para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato y ante la realidad del Distrito Judicial, se solicita una nueva medida que se enmarca en la ampliación de competencia funcional del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 3° Juzgado Penal Unipersonal, para el conocimiento de procesos comunes. Al respecto, luego de realizada la evaluación estadística, quedó corroborada la situación de carga procesal y producción de los órganos jurisdiccionales exclusivos de proceso inmediato, acreditándose con ello su disponibilidad de ampliar su competencia hacia otras especialidades. Tercero. Que, si bien el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, no registra una producción mínima de la meta estándar, registra un arrastre de carga procesal que sobrepasa los 743 expedientes durante el periodo de evaluación; es decir, es más del 77% de la carga máxima que debería afrontar al mes de análisis, por lo cual el mencionado órgano jurisdiccional debería ser apoyado en la descarga procesal, precisando que se deberá considerar los requisitos básicos que se establece en la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ. Por otro lado, los Juzgados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Huaraz de todas las especialidades no cumplen con la meta estándar mínima; es decir, no registran ni el 100% de producción de expedientes resueltos, empero, se advierte que el 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Huaraz registra un arrastre de carga procesal de 428 expedientes, por lo cual corresponde apoyar en la descarga procesal. Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000188-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretara Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 1451-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, adoptado con la intervención de los señores Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, la competencia funcional del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, para el conocimiento de procesos comunes, bajo el amparo del Código Procesal Penal, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y provincia. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en tanto sea de su competencia, tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido. Artículo Cuarto.- Desestimar la propuesta de ampliación de competencia funcional del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito y Provincia de Huaraz, para el conocimiento de los procesos comunes; y disponer que la Corte Superior de Justicia de Ancash, considerando los parámetros de fi nidos en la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ y los requisitos básicos para efectuar requerimientos conforme la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, evalué el apoyo en la descarga procesal de la especialidad de Delitos de Corrupción de Funcionarios en su función de investigación preparatoria. Artículo Quinto.- Exhortar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash cumplir con los lineamientos y normativas vigentes, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133718-4