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43 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Suspenden, del 13 al 16 de diciembre de 2022, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Apurímac CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000428-2022-CE-PJ Lima, 12 de diciembre del 2022 VISTO: El Ofi cio N° 001377-2022-P-CSJAP-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante O fi cio N° 001377-2022-P-CSJAP-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la declaratoria del estado de emergencia en el sur del país, siendo la región Apurímac una zona con mayor convulsión ocasionada por las protestas, disturbios y manifestaciones sociales debido a la coyuntura actual; y considerando que el trabajo remoto dispuesto por la referida Presidencia mediante Resolución Administrativa N° 001624-2022-P-CSJAP-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2022, se viene llevando a cabo con serias restricciones, solicita la posibilidad de suspender los plazos procesales en el mencionado Distrito Judicial, a efectos que los justiciables no se vean perjudicados en los tramites de sus procesos judiciales; sugiriendo que dicha suspensión surta sus efectos a partir del 13 al 16 de diciembre del presente año. Segundo. Que, estando a lo expuesto, y con el fi n no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la solicitud presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; emitiéndose el acto de administración correspondiente. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1493- 2022 de la quincuagésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, del 13 al 16 de diciembre de 2022, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Ministerio Público, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133718-5Dan por concluida designación de Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000429-2022-CE-PJ Lima, 12 de diciembre del 2022 VISTO:El Ofi cio N° 001863-2022-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE- PJ se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000304-2021-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor John Bernardino Pillaca Valdez, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien actualmente está asignado al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la mencionada Corte Superior, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 333-2021-P-CSNJPE-PJ. Cuarto.- Que, por Ofi cio N° 001863-2022-P-CSNJPE- PJ, el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la Resolución N° 05 de fecha 12 de octubre de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, por la cual, entre otros, el referido órgano jurisdiccional previene al Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, señor John Bernardino Pillaca Valdez, quien deberá, en lo sucesivo, tener presente los fundamentos de la decisión, bajo responsabilidad funcional; asimismo, se mandaron copias de los actuados pertinentes a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las falencias advertidas en la resolución expedida por el mencionado juez. Quinto.- Que, en tal sentido, ante la comunicación cursada por el Presidente de la mencionada Corte Superior, y a lo decidido por la referida Sala Superior, este Órgano de Gobierno considera pertinente dar por concluida la designación del señor John Bernardino Pillaca Valdez como Juez de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Sexto.- Que, estando a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes, a fi n de evitar la afectación al servicio de administración de justicia.