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69 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / razonablemente permite colegir que fue ella quien lo redactó en su máquina y luego lo entregó al encargado de su cobro. De otro lado, si bien la servidora investigada ha negado enfáticamente su participación en el hecho irregular que en este extremo se le atribuye, pretendiendo desacreditar las manifestaciones de los servidores Manuel Juan Cordero Sánchez y Adolfo Zúñiga Aucca, ello no desvirtúa lo concluido en los párrafos anteriores, al haberse determinado objetivamente que realizó indagaciones respecto a la existencia y monto del depósito judicial; que era la única encargada de contestar el teléfono del despacho; que mintió respecto a haber asistido a la jueza en la audiencia que se efectuaba en el momento en que se realizó la llamada telefónica del banco; que el día que consigna el o fi cio que autorizó el pago (el mismo que contenía un formato que entonces solo usaba ella) elaboró un o fi cio que no grabó y del cual no ha presentado copia o cargo alguno que acredite el correcto y regular desempeño de sus funciones; lo que apreciado en forma conjunta permite concluir razonablemente que dicha investigada tuvo participación directa en la sustracción, entrega y cobro del depósito judicial, creando las condiciones necesarias para esto último, al confeccionar y entregar el o fi cio y autorizar vía telefónica dicho pago. (…)4.2.- Porque habría recibido de manos de José Wilber Zapata Durán el dinero correspondiente al cobro irregular del cupón judicial. (…)En ese sentido, no existe solidez y coherencia entre las tres versiones que respecto a la persona a la cual entregó el dinero, ha mencionado el ciudadano José Wilber Zapata Durán ; por lo que lo indicado en este sentido no constituye sustento su fi ciente para determinar que la investigada Mara Yabar recibió el dinero proveniente del irregular cobro del depósito judicial; tanto más al tener en cuenta que conforme a lo precisado en el Informe remitido por Control de Asistencia - O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco (folios 1270 a 1272), el 05 de octubre de 2018 la investigada ingresó a su centro de labores a la 07:48:34 horas y se retiró a la 16:32:30 horas, habiéndose ausentado (se entiende durante el horario de refrigerio) a las 13:07:16 y retornando a las 13:41:24 horas, no presentando papeletas de salida en esa fecha, desprendiéndose de ello que permaneció en el juzgado durante su horario de trabajo habitual, lo que desvirtúa lo expuesto por la persona de José Wilber Zapata Durán, en el sentido que luego del cobro del depósito judicial, efectuado entre las 09:17:12 a.m. y las 09:46:34 a.m. (según lo referido por el administrador del Banco de la Nación, Agencia Cusco en la carta de folios 374) “se encontró por alrededores del Banco de la Nación sede Cusco con Mara Yabar Achata a quien le entregó gran parte del dinero (…)” (los resaltados y subrayados son originales). Octavo. Que, por resolución número sesenta y seis del veintiséis de octubre de dos mil veinte, de fojas mil setecientos setenta y siete a mil setecientos setenta y ocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número sesenta y cinco del doce de agosto de dos mil veinte en los extremos primero y segundo de la parte resolutiva, que absolvió a los servidores judiciales Dan David Olmos Huallpa y Mara Yabar de Cuentas, en sus actuaciones como asistente judicial de la mesa de partes del Centro de Distribución General de la Florida y Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi; ambos de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respectivamente; asimismo, declaró consentida la citada resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra de la investigada Mara Yabar de Cuentas, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Noveno. Que, de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene que la Jueza provisional del Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, señora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, remitió al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el informe del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, por el cual puso en su conocimiento que el dieciocho de octubre de dicho año, personal de Recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco se constituyó a la mencionada sede judicial a fi n de recabar los depósitos con antigüedad mayor a diez años; por lo que, requirió al encargado de la custodia de los certi fi cados de depósito judicial en dicha judicatura, señor Adolfo Zúñiga Aucca, que veri fi que sus depósitos, advirtiendo que el certi fi cado de depósito judicial número 2015016100223 por la suma de noventa y seis mil quinientos soles había desaparecido; dicho certi fi cado de depósito corresponde a uno de los embargos trabados en el proceso, Expediente número diecisiete guión dos mil doce guión LA, seguido por el señor José Wilber Zapata Durán contra la UGEL Quispicanchi, la Dirección Regional de Cusco y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre pago de boni fi cación. Ante tal situación, la referida jueza o fi ció al Banco de la Nación para solicitar una copia del certi fi cado, e informar que el mismo no debía ser pagado a ninguna persona, recibiendo como respuesta que no podían remitir copia del cupón, debido a que había sido pagado al demandante. Décimo. Que, posteriormente, la jueza a cargo de la referida judicatura, tomó conocimiento que el certi fi cado de depósito judicial fue endosado por el Juez Supernumerario Juan Manuel Cordero Sánchez y el Secretario Judicial Luis Joel Peña Mendoza, en el mes de febrero de dos mil diecisiete; además que el Banco de la Nación solicitó al bene fi ciario una autorización para el cobro, que fue presentada mediante un o fi cio con el membrete del juzgado, con la fi rma del servidor judicial Cordero Sánchez como juez, cuando en aquella fecha no ejercía tal cargo, habiéndose producido el endoso sin contar con el respectivo mandato. Asimismo, la Jueza provisional Sotomayor Tejada señaló en dicho informe que el Banco de la Nación indicó que llamaron por teléfono al juzgado y que les contestó una persona que se identi fi có como la señora Delia Aragón, quien no laboraba en el juzgado mixto, sino en el Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito de Urcos, y que les rati fi có que el referido certi fi cado podría ser pagado. Décimo Primero. Que, bajo dicho contexto, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso abrir investigación preliminar contra los que resulten responsables por los hechos antes descritos; luego de lo cual, mediante resolución número veintidós de fojas seiscientos sesenta y siete a seiscientos ochenta vuelta, se ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial investigada Mara Yabar Achata, apersonada a dicho procedimiento como Mara Yabar de Cuentas, conforme consta en la fi cha RENIEC de fojas mil setecientos setenta y tres. Décimo Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y cinco del doce de agosto de dos mil veinte, propone a este Órgano de Gobierno imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas, básicamente por haber participado en la sustracción, endoso y entrega del certi fi cado de depósito judicial número 2015016100223, y haber girado el O fi cio número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete al señor José Wilber Zapata Durán para su cobro. Décimo Tercero. Que, al respecto, se debe expresar que en el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario se encuentra acreditado que la servidora judicial investigada realizó indagaciones sobre la existencia y ubicación del mencionado certi fi cado de depósito judicial, conforme ella misma lo aseveró en su declaración ante la magistrada instructora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fojas ciento cinco. Asimismo, también se encuentra probado que la llamada