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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / telefónica que realizó el personal del Banco de la Nación para solicitar la con fi rmación del pago, fue atendida por ella, pues conforme lo señaló la jueza provisional en su informe de fojas treinta y ocho a cuarenta y uno, en la judicatura a su cargo sólo laboraban dos mujeres, ella y la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas; y, la supuesta persona que contestó la llamada telefónica, señora Delia Aragón Farfán, labora en un juzgado ubicado en otra sede. Más aún, la mencionada jueza en ese momento se encontraba llevando una audiencia sin ningún servidor judicial. Por otro lado, resulta cierto lo expresado por el demandante, señor José Wilber Zapata Durán, en el sentido que la servidora judicial investigada le habría entregado el o fi cio de autorización para el cobro del citado depósito judicial, pues la asistente de informática de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el informe del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento setenta y cinco, señaló que el archivo “OFICIOS ojito” fue modi fi cado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete a las doce horas con once minutos, fecha que coincide con la consignada en el referido o fi cio; lo que desvirtúa lo alegado por la investigada en el sentido que en dicha fecha habría elaborado el o fi cio para remitir el formato de estadística mensual, respecto del cual no ha presentado cargo alguno que acredite tal a fi rmación. Asimismo, el formato, márgenes y tipo de letra utilizado en la redacción del o fi cio es el mismo que usa la servidora judicial Yabar de Cuentas para elaborar los o fi cios del despacho, no correspondiendo tales características a los o fi cios elaborados por los secretarios judiciales del juzgado. Mas aún, si la servidora judicial investigada tiene inscrita una sanción de multa vigente, tal como consta a fojas mil setecientos treinta y seis; por lo que, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, queda acreditada la conducta infractora incurrida por la mencionada auxiliar jurisdiccional, la misma que constituye falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, habiendo actuado legalmente impedida, sabiendo esa circunstancia, conforme al artículo diecisiete de la mencionada norma administrativa, procede estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Consecuentemente, por estas consideraciones, se justifi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial a la señora Mara Yabar de Cuentas, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo Cuarto. Que, comprobada la conducta infractora de la investigada Mara Yabar de Cuentas, verifi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública, debe remitirse copias al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo con sus legales atribuciones; sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1341- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil ochocientos cuarenta y ocho a mil ochocientos cincuenta y cinco vuelta, y la sustentación oral del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mara Yabar de Cuentas, por su desempeño como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Distrito Judicial de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se remita al Ministerio Público copias pertinente de los presentes actuados, a fi n que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133778-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte QUEJA DE PARTE N° 1688-2015-LIMA NORTE Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA:La Queja de Parte número mil seiscientos ochenta y ocho guión dos mil quince guión Lima Norte, que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Alfredo León Tapia en su actuación como Asistente del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés del veintidós de julio de dos mil veinte, de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y seis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales…”. Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Víctor Alfredo León Tapia, por su actuación como asistente del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que, la conducta disfuncional atribuida al servidor judicial es la siguiente : “En el Expediente N° 1126-2012-0-0901-JR-CE-03, pese a ejercer funciones como Auxiliar Jurisdiccional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, habría el 16 de julio de 2015, a horas 14:44, realizado el descargo del auto del 17 de diciembre de 2014, de folios 3, con la sumilla “infundada”, acto procesal, que no se habría expedido en los actuados judiciales”. Por el hecho antes descrito se imputa al investigado Víctor Alfredo León Tapia la siguiente falta: i) Falta muy grave contenida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Con lo cual, el investigado habría incumplido con su obligación impuesta en el artículo doscientos setenta y dos,