Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / ello, sin duda alguna, se ha comprobado la relación extraprocesal e incumplimiento a las funciones inherentes como trabajador estatal que mantenía el servidor Vergara Vega con una de las partes del proceso”. Sexto. Que, el servidor judicial investigado Leoncio Vidal Vergara Vega, a través de su escrito del doce de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento trece a ciento dieciséis, presentó su informe de descargo, señalando que en cuanto a la imputación efectuada por la quejosa y su abogado defensor, jamás conversó con ellos o con el esposo de la quejosa sobre obtener ventajas económicas con la fi nalidad de favorecerla con la sentencia, y que jamás solicitó suma de dinero alguno; que, en todo caso, se pruebe con algún medio de prueba idóneo que haya solicitado dinero. Agrega, además, que su número telefónico le fue proporcionado al abogado de la querellante, por el Secretario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, Hugo Velásquez; y, que el abogado a su vez le proporcionó el número al esposo de la querellante; asimismo, mani fi esta que es cierto que esta persona le hacía llamadas reiteradas para invitarlo a almorzar o reunirse, pero que nunca fue aceptado. Señala también, que es falso que le haya presentado al Asistente Judicial Narcinho Juniors Díaz Febres para coordinar una sentencia favorable o proyecto de sentencia, y que sólo cumplió con informarle que el expediente se encontraba en despacho; y, que el número de cuenta del BCP se lo proporcionó al Secretario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal antes mencionado, aproximadamente en el mes de octubre de dos mil dieciocho, quien le tenía una deuda de cincuenta soles, para que le deposite dicho monto. Además, señala que la conversación grabada en el disco compacto (CD) carece de valor probatorio, porque deviene en ilícito, debido a que las preguntas hechas por el esposo de la quejosa fueron dirigidas a sabiendas de la sentencia absolutoria a favor de la otra parte, mas no han sido grabadas de manera espontánea. Sétimo. Que, el servidor judicial investigado Narcinho Juniors Díaz Febres, a través de su escrito del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos noventa y seis a trescientos noventa y nueve, interpone recurso de apelación contra las resoluciones números veintisiete y veintiocho del siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impone al mencionado investigado la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el periodo de cuatro meses. Los agravios de su recurso de apelación, son los siguientes: a) “… la versión de los quejosos ha variado durante el transcurso del tiempo conforme las copias certi fi cadas de la disposición 5 de fecha 16 de julio de 2019 en donde dispone no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra Narcinho Juniors Diaz Febres (…), lo que ha permitido establecer por el representante del Ministerio Público que dichas declaraciones no se pueden tomar como prueba válida a efectos de poder desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste”. b) “… la transcripción del audio (…) no se puede tomar como prueba válida ni legal dado que (…) no se ha realizado la pericia fonológica a efectos de identi fi car las voces respectivas, (…), a fi n de acreditar que no ha sido manipulada ni cortada, …”. c) “… no se ha tomado en cuenta la declaración de la magistrada Judith Villavicencio Olarte, la misma que ha señalado que el servidor Narcinho Juniors Diaz Febres, quien fuera su asistente “nunca le presentó proyecto de sentencia condenatoria”. d) “… no se ha podido acreditar que el señor Juan Antonio Zegarra Lévano, ni su esposa Nelly Gardenia Martos Vizcarra tuviera comunicación telefónica con el suscrito, ni menos que se le haya realizado depósito de dinero ni menos personalmente, (…)(, tanto más que se advierte del Acta de fecha 12 de diciembre de 2018 (…), no se dispusieron diligencias como recabar la grabación del video en donde supuestamente se habría realizado el acto ilícito …”. Octavo. Que, sobre las faltas imputadas, en mérito a lo actuado en las investigaciones preliminares, y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno prevista en el artículo siete, numerales treinta y siete, y treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es de precisar que respecto al investigado Leoncio Vidal Vergara Vega, corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la propuesta de destitución por las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por “8. Establecer relaciones extraprocesales contra las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; por ser faltas muy graves que son pasibles de sanción de destitución, conforme a lo previsto por el artículo trece, inciso tres, del citado reglamento. Asimismo, en cuanto al investigado Narcinho Juniors Díaz Febres corresponde emitir pronunciamiento respecto a su recurso de apelación interpuesto contra la resolución número veintisiete del siete de mayo de dos mil veinte, y su aclaratoria la resolución número veintiocho de la misma fecha, en el extremo que le impuso la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, por la falta muy grave imputada en su contra, prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, “10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Noveno. Que, conforme a la resolución número uno del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, de fojas veinticinco a veintinueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se abrió investigación disciplinaria contra los servidores judiciales Leoncio Vidal Vergara Vega y Narcinho Juniors Díaz Febres, por sus actuaciones como Secretario Judicial y Asistente de Juez, respectivamente, del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, atribuyéndoles la siguiente falta disciplinaria: Falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, consistente en “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Asimismo, los deberes que se habrían inobservado serían los previstos en las siguientes normas: i) artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y, ii) artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que indica “6. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Posteriormente, mediante resolución número trece del uno de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, se resolvió ampliar de ofi cio el procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, por la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; es decir, por “8. Establecer relaciones extraprocesales contra las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Décimo. Que, respecto a los fundamentos de la queja, los hechos que son objeto de investigación, fueron denunciados por la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra y su abogado Javier Francisco Magallanes Mendoza, a través de las siguientes quejas: i) Acta de Queja Verbal del doce de diciembre de dos mil dieciocho, que obra de fojas dos a tres, dirigida