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57 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1.7. El artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. • Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, prevista en el artículo 274 del Código Penal. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: − El formato único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en el que consta que, en el rubro V, relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, el señor candidato expresó: “¿Tengo información por declarar? No tengo”. − El Informe de Fiscalización Nº 037-2022-LACI-FHV- JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022 –elaborado en base al informe remitido por el Registro Nacional de Condenas a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales–, que indica que el señor candidato registra antecedentes penales por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. − La Resolución Nº 2, del 13 de julio de 2016, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Carhuaz que aprobó el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el Ministerio Público y el señor candidato, condenó al mismo como autor del delito de conducción en estado de ebriedad e impuso 10 meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 1 año, y una reparación civil ascendente a S/ 800.00 (ochocientos soles). − El O fi cio Nº 102504-2022-B-WEB-RNC-CSJR-GG, remitido por la Jefatura del Registro Nacional Judicial, que señala que el señor candidato tiene una sentencia del condenatoria del 13 de julio de 2016 por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción e impuso 10 meses de pena privativa de libertad condicional, en el trámite del Expediente Nº 117-2016. 2.3. Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado. 2.4. Así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de conducción en estado de ebriedad, emitida en el Expediente Nº 117-2016, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas. 2.5. Sobre lo señalado, la señora recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria no es realidad una sentencia, sino un acuerdo de terminación anticipada. Al respecto, cabe precisar que el artículo 468 del Código Procesal Penal que regula el proceso de terminación anticipada prevé que dicho proceso culmina mediante la emisión de una sentencia que aprueba el acuerdo. Asimismo, la aprobación de este acuerdo implica el reconocimiento de la comisión del hecho punible por parte del imputado, la imposición de una pena, una reparación civil y las consecuencias accesorias. 2.6. Por otro lado, cabe enfatizar que, aun cuando la pena impuesta haya sido cumplida o el señor candidato se encuentre rehabilitado, corresponde a los señores candidatos registrarlas en su DJHV, a fi n de garantizar una expresión auténtica de la voluntad de los electores . Nótese que el tener sentencias cumplidas y rehabilitadas por delitos que no constituyen impedimentos permanentes no con fi gura un impedimento para participar en las ERM 2022, pero sí se requiere que estas sean declaradas. 2.7. El incumplimiento del deber de registrar la información requerida en la DJHV implica: 2.7.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.2.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 4. 2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.7.3. Desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como la obligación de declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas, máxime si como en el caso de autos no se trata de información de acceso público. El Registro Nacional de Condenas no es un registro público, sino de carácter reservado. 2.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha venido aplicando de manera uniforme tal criterio desde el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 hasta el presente proceso electoral, conforme se tiene en la jurisprudencia las Resoluciones N. os 2328-2018-JNE, 0597-2019-JNE, 0179-2021-JNE, 0202-2021-JNE, 2806-2022-JNE, entre otras. 2.9. En ese sentido, si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su