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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1042-2022-JEE-PASC/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El señor candidato había olvidado las sentencias recaídas en su contra, por lo que no actuó dolosamente al no consignarlas en su DJHV. b) El JEE no ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad al excluir al señor candidato, ya que su error involuntario es subsanable. c) La información referente a las sentencias condenatorias, si bien no es de acceso a la ciudadanía en general, sí es de acceso para el JEE, por lo que este no debió haber dispuesto la exclusión del señor candidato. d) El Jurado Nacional de Elecciones no puede disponer la exclusión de los candidatos cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. e) En el Expediente Nº 1998-0099-PE, se determinó que no había lugar a la apertura de instrucción por desobediencia a la autoridad, peculado culposo y peculado, modalidad de malversación de fondos. f) En el Expediente Nº 99-114, el señor candidato se encuentra rehabilitado del delito de peculado, modalidad malversación de fondos. g) En la sentencia recaída en el Expediente Nº 3338- 2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha indicado que, al no dejar participar a quien se encuentre rehabilitado por el delito de peculado, se vulnera su derecho a ser elegido. h) Al no dejar participar en el proceso ERM 2022 al señor candidato, se vulnera su derecho al olvido, reconocido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03041-2021-PHD/TC. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aunque reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...] 1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida dla señor candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30717, Ley de Elecciones Regionales 2 1.6. El literal g del numeral 5 del artículo 14 prescribe: Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: [...]5. También están impedidos de ser candidatos: [...]g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 18 señala: Artículo 18.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.8. El numeral 40.1. del artículo 40 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 4 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.9. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los