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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.5. Dicho esto, este organismo colegiado comparte el criterio adoptado por el JEE, en el sentido de que el señor candidato tiene impedimento permanente, pero la norma aplicable es literal g, numeral 5 del artículo 14 de la LER, y no literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, puesto que se trata de un candidato que postula al Consejo Regional de Pasco. Cabe precisar que el contenido de ambas normas es el mismo. Ambos impiden postular como candidatos incluso a quienes cuentan con resolución de rehabilitación cuando la condena sea por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; pues ante la comisión de estos delitos existe un impedimento permanente. 2.6. Ahora bien, respecto a los efectos vinculantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC (caso de Rolando Solís), es menester señalar que, al margen de que estos recaen únicamente sobre el caso concreto analizado en dicho expediente, la modi fi catoria introducida por la Ley Nº 30717 a la LER tiene plena vigencia y es aplicable para el caso objeto del presente pronunciamiento. 2.7. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que contiene la referida ley, máxime si se tiene en cuenta que, en la sentencia recaída en los en los Expedientes N. o 00015-2018-PI/TC y N.o 00024-2018-PI/TC, la votación emitida por los señores magistrados del Tribunal Constitucional no alcanzó para derogar la referida modi fi catoria a la LER. De lo que se concluye que esta tiene plena vigencia. 2.8. El señor recurrente invoca el derecho al olvido y el derecho a ser elegido; sin embargo, no todo derecho es absoluto, su ejercicio es determinado por la ley. El citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.9. Dicho esto, en el caso materia de análisis resulta aplicable el literal g del numeral 5 del artículo 14 de la LER, al haberse acreditado que en su contra recayó una sentencia condenatoria por el delito de peculado, tipo penal malversación de fondos, en el Expediente 99-14, tramitado en la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 2.10. No obstante, respecto a la otra sentencia condenatoria por el delito de colusión, a la que hace referencia el Informe de Fiscalización Nº 052-2022-NLQ-FHV-JEE-PASCO/JNE, no se advierte en autos información que acredite que el señor candidato fue condenado en calidad de autor, en Expediente Nº 99-002, por lo que no es posible aplicar, por esta supuesta sentencia, el literal g del numeral 5 del artículo 14 de la LER. 2.11. Ahora bien, no pasa desapercibido que el señor candidato, en su DJHV, declaró no tener sentencias condenatorias, cuando lo cierto es que tenía una por el delito de peculado, tipo penal malversación de fondos, y otra por el delito de colusión, recaídas en los Expedientes Nº 99-114 y Nº 99-002, respectivamente. 2.12. Al respecto, cabe enfatizar que, aun cuando la pena impuesta haya sido cumplida o el condenado se encuentre rehabilitado, corresponde a todos los señores candidatos registrar las sentencias en sus DJHV, para garantizar una expresión auténtica de la voluntad de los electores y cooperar con la labor que realiza el Área de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de veri fi car la veracidad de la información registrada. 2.13. Si bien el sistema Declara permite registrar de manera automática la información de algunos rubros de la DJHV, como el rubro relativo bienes, no lo hace en el rubro de las sentencias condenatorias, toda vez que el sistema Declara extrae información de las entidades públicas en cuanto sea posible , conforme lo señalan los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.9.) y el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.5.), dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas ellas, incluido el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Además, debe tenerse en cuenta que la información relativa a condenas penales es de carácter reservado. 2.14. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar en su DJHV todas las sentencias condenatorias fi rmes por delito doloso recaídas en su contra, aun cuando se encuentre rehabilitado, en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN 1.3.). 2.15. De esta manera, en el caso de autos se tiene que el señor candidato ha infringido el literal g del numeral 5 del artículo 14 de la LER y el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento debe ser desestimado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Egusquiza Villanueva, personero legal de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1042-2022-JEE-PASC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que excluyó a don Justiniano Máximo Prado Vásquez de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de enero de 2018 3 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135262-1