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54 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. [...] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido dos sentencias condenatorias, una por el delito de peculado, tipo penal malversación de fondos, y otra por el delito de colusión, recaídas en los Expedientes Nº 99-114 y Nº 99-002 , respectivamente. A su vez, el señor candidato se encuentra inmerso en la causa de impedimento para postular prevista en el literal h del numeral 8.1. del articulo 8 de la LEM. 2.2. Al respecto, según el Informe de Fiscalización Nº 052-2022-NLQ-FHV-JEE-PASCO/JNE, sobre el señor candidato recae una sentencia condenatoria por delito de peculado, modalidad de malversación de fondos, previsto en el artículo 389 del Código Penal, y otra sentencia por el delito de colusión, previsto en el artículo 384 del citado cuerpo normativo. En dicho informe no se registran más datos. 2.3. Frente a ello, el señor recurrente, al realizar sus descargos, señaló que, en el Expediente Nº 1998-0099-PE, se determinó que no había lugar a la apertura de instrucción por desobediencia a la autoridad, peculado culposo y peculado, modalidad de malversación de fondos, y que, en en el Expediente Nº 99-114, el señor candidato se encuentra rehabilitado del delito de peculado, modalidad malversación de fondos. Para acreditar ello, presentó los siguientes documentos: – Certi fi cado de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales. – La Resolución Nº 1, del 10 de diciembre de 1998, expedida en el Expediente Nº 98-99, mediante la que el Juzgado Mixto de Yanahuanca, Cerro de Pasco, declaró la no apertura de instrucción en contra del señor candidato por los delitos de desobediencia a la autoridad, peculado culposo y malversación de fondos en agravio del Estado. – La resolución s/n, del 22 de marzo de 1999, emitida en el citado expediente por la Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco, departamento de Pasco, que confi rmó la resolución citada precedentemente. – La sentencia del 6 de diciembre de 1999, expedida en el Expediente Nº 99-114, emitida por la Sala Penal Superior de Huánuco, que condenó al señor candidato por el delito de peculado, tipo penal malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Daniel Alcides Carrión y el Estado, e impuso la pena de 3 años de pena privativa de libertad, cuya ejecución quedó suspendida por dos años bajo reglas conducta, y le impuso como reparación civil la suma de 500 soles. – La resolución s/n del 18 de diciembre de 2001, emitida en el Expediente Nº 99-114, mediante el cual el Juzgado Mixto de Yanahuanca rehabilitó al señor candidato de la condena impuesta por el peculado y ordenó la anulación de sus antecedentes penales. 2.4. Ahora bien, en el caso materia de análisis, no cabe duda de que la sentencia condenatoria por delito doloso, peculado, tipo penal malversación de fondos, emitida en el Expediente Nº 99-114, adquirió fi rmeza, dado que, de la documentación presentada por el señor recurrente, se advierte, en efecto, que fue condenado como autor de dicho delito y que sus antecedentes penales fueron anulados, lo que implica que la mencionada condena, al quedar fi rme, fue registrada en el Registro Nacional de Condenas y luego anulada al declararse su rehabilitación, conforme se corrobora en el o fi cio Nº 107343-2022-B-WEB-RNC- CSJR-GG, del 27 de agosto de 2022, remitida por Jefatura del Registro Nacional de Condenas: