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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / de la presente resolución. Nótese que el tener sentencias cumplidas y rehabilitadas por delitos, que no constituyen impedimentos permanentes, no con fi gura un impedimento para participar en las ERM 2022, pero sí se requiere que estas sean declaradas. 2.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha venido aplicando de manera uniforme tal criterio desde el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 hasta el presente proceso electoral, conforme se tiene en la jurisprudencia de las Resoluciones Nº 2328-2018-JNE, 0597-2019-JNE, 0179-2021-JNE, 0202-2021-JNE, 2806-2022-JNE, entre otras. 2.12. En ese sentido, si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. Así, las normas electorales sancionan con la exclusión del candidato la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.). Por lo que, no corresponde la anotación marginal peticionada, siendo que esta procede ante errores tipográ fi cos y numéricos (ver SN 1.6.), sino desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00475-2022-JEE-PBBA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que excluyó a don Deonicio de la Cruz Carrión, de su candidatura para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2135261-1Confirman la Resolución N° 1042-2022- JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3305-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038095 PASCOJEE PASCO (ERM.2022035431)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Egusquiza Villanueva, personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 1042-2022-JEE-PASC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Justiniano Máximo Prado Vásquez (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 052-2022-NLQ-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 16 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no declaró que tiene dos sentencias condenatorias, una por el delito de malversación de fondos y otra por el delito de colusión, según el informe sobre antecedentes penales remitido por el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 979-2022-JEE- PASC/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones debió recabar la información relacionada con las sentencias emitidas en contra del señor candidato y publicarla en su DJHV, en cumplimiento de lo establecido en la novena disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por la Ley Nº 31357. No puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en bases de datos a cargo de las entidades del Estado. b) Respecto a la sentencia por malversación de fondos, se encuentra rehabilitado y en la actualidad no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales. c) Solicita que, de o fi cio, el JEE proceda a realizar la anotación correspondiente. 1.4. Mediante la Resolución Nº 1042-2022-JEE- PASC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral con los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha omitido registrar en su DJHV dos sentencias condenatorias, una por el delito de malversación de fondos y otra por el delito de colusión, recaídas en los Expedientes Nº 99-114 y Nº 99-002 , respectivamente, ambas emitidas por la Sala Penal de Huánuco. b) El señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal h del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). c) Al no registrar las mencionadas sentencias, ha infringido el numeral 5 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).