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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes—, el señor candidato declaró que no tiene información por declarar; sin embargo, en la plataforma web Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ del Poder Judicial del Perú, se visualiza que cuenta con un proceso en el Expediente Nº 00002-2016-0-2502-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado - Sede Corongo. 1.3. A través de la Resolución Nº 00689-2022-JEE- HYLS/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización; sin embargo, el señor recurrente no presentó escrito de descargos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00763-2022-JEE- HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por cuanto habría omitido registrar una sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 8, recaída en el Expediente Nº 002-2016-FA-JMC —tramitado ante el Juzgado Mixto de Corongo—, que resolvió con fi rmar en parte la Resolución Nº 5, del 28 de agosto de 2015, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Corongo, que declaró fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por doña Lizeth Karina Flores Sáenz en contra el señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00763-2022-JEE-HYLS/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque; así, alegó fundamentalmente que el señor candidato no registró la obligación alimentaria recaída en el Expediente Nº 00002-2016-0-2502-JP-FC-01 —tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa— porque este se encuentra en proceso. Además, señaló que el JEE no determinó en la resolución apelada si se trata de un delito doloso ni evaluó la vigencia del procedimiento judicial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [...] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV . El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en el rubro VI de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia fi rme de alimentos. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, donde consta que, en el rubro VI, relativo a sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, el señor candidato, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, expresó: “No tengo”. - Copia de la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 8, del 17 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Mixto de Corongo, que con fi rmó en parte la sentencia emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Corongo, que declaró fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por doña Lizeth Karina Flores Sáenz en contra el señor candidato. - Copia de la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Corongo, que declaró fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por doña Lizeth Karina Flores Sáenz en contra el señor candidato. - Informe de Fiscalización Nº 055-2022-JCBP-FHV- JEE-HYLS/JNE, del 13 de agosto de 2022, mediante el cual se indica que, en la plataforma web Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ del Poder Judicial del Perú, se visualiza que el señor candidato cuenta con un proceso con Expediente Nº 00002-2016-0-2502-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado - Sede Corongo.