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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.3. Dicho esto, en la plataforma web Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ del Poder Judicial del Perú, es posible corroborar que el proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Corongo, tramitado en el Expediente 00002-2016-0-2502-JP-FC-01, en el que el señor candidato es el demandado, se encuentra en etapa de ejecución. De acuerdo a la Resolución Nº 12, del 7 de julio de 2020, el mencionado órgano jurisdiccional aprobó la liquidación de pensiones alimenticias y concedió al señor candidato tres días para que pague las pensiones devengadas. Ante su incumplimiento, por medio de la Resolución Nº 14, del 3 de marzo de 2021, el referido órgano jurisdiccional dispuso la remisión de las piezas procesales al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.4. Por lo expuesto, se tiene que el proceso que se encuentra en trámite es el proceso penal de omisión a la asistencia familiar, en la vía penal, el cual es distinto al proceso de alimentos, visto en el ámbito de familia-civil. Sin embargo, para que proceda la incoación de un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, es necesario que previamente se haya determinado a través de sentencia judicial la obligación de pago de alimentos (artículo 149 del Código Penal). De allí que en el caso materia de análisis se colige que, en efecto, el señor candidato ha omitido declarar en su DJHV la sentencia fi rme recaída en el proceso de alimentos, bajo el Expediente Nº 00002-2016-0-2502-JP-FC-01. 2.5. Siendo así, la información proporcionada en las copias de las sentencias descritas en el considerando 2.2. resulta verosímil. Por tal razón, se concluye que el señor candidato ha incumplido el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN. 1.1.). Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la exclusión del señor candidato, en virtud de lo establecido en el numeral 23.5 del articulo 23 de la LOP concordante con el numeral 39.1 del articulo 39 del Reglamento de Inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00763-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Yéferson Ponce Castillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022037878 ACO - CORONGO - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022033897)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, en contra de la Resolución Nº 00763-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Yéferson Ponce Castillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha interpuesta en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información en el rubro VI Relación de Sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas, contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, sentencia de alimentos, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas, criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes,