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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 09-2022- MPC, del 2 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Edison Pinedo Mariñas, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.18. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Se precisa que, en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 09- 2022-MPC, se consignó “Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada […] en contra del señor regidor […] por haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, normada en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63 y a su vez con los incisos 1, 2, 4 y5 del artículo 56 de la LOM ”, siendo que dicho dispositivo se encuentra referido a la causa de infracción a las restricciones de la contratación, empero, dado que los fundamentos de la solicitud, el objeto de la sesión y el recurso de apelación interpuesto versan sobre la causa de nepotismo, deberá entenderse respecto a esta. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 2136447-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 4177-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022146765 SITAJARA - TARATA - TACNA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, del 10 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-CM-MDS, del 27 de julio de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Froilán Plácido Mamani Aquino, regidor de la referida comuna (en adelante, señor solicitante), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, el O fi cio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ, cursado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESOfi cio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ (Expediente Judicial Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01) 1.1. Por medio del O fi cio Nº 002190-2022-P-CSJTA- PJ, del 28 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones : a) Resolución Nº 28, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata, que declaró al señor recurrente como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Sitajara y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación para obtener cargo o mandato público por el plazo de cuatro (4) años. b) Resolución Nº 35, del 19 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que con fi rmó la precitada sentencia condenatoria. c) Resolución Nº 37, del 29 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Unipersonal de Tarata, que declaró ejecutoriada la sentencia recaída en la Resolución Nº 28, con fi rmada por la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 35. Procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde 1.2. Con el escrito presentado el 8 de junio de 2022, el señor solicitante requirió al Concejo Distrital de Sitajara la vacancia del señor recurrente, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, con el argumento principal de que la citada autoridad edil, en el Expediente Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01, fue condenada por el delito de peculado doloso, por lo que se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida a tres (3) años. 1.3. El 15 de junio de 2022, se noti fi có al señor recurrente la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara del 25 de julio del año en curso y la precitada solicitud de vacancia. 1.4. Del mismo modo, el 16 de junio de 2022, se notifi có al señor solicitante la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara en la fecha antes citada. 1.5. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos ante el Concejo Distrital de Sijatara, alegando principalmente lo siguiente: a) Contra la sentencia que con fi rma la condena que recae en su contra ha interpuesto recurso de queja, debido a la vulneración de sus derechos.