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60 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Resolución Nº 28 del 20 de diciembre de 2019, emitido por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata, que declaró al señor recurrente como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Sitajara y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; e impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación para obtener cargo o mandato público por el plazo de cuatro (4) años. b) Resolución Nº 35 del 19 de mayo de 2021, emitido por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que con fi rmó la precitada sentencia condenatoria. c) Resolución Nº 37 del 29 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Unipersonal de Tarata, que declaró ejecutoriada la sentencia recaída en la Resolución Nº 28, con fi rmada por la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 35. 2.3. Aunado a ello, se tiene que el recurso de queja al cual hace referencia el señor recurrente en su recurso de apelación fue declarado infundado por la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema–en el Expediente Nº 4419-2021-0-5001-SU-PE-01–, mediante el Auto del 23 de noviembre de 2021. Esta información es veri fi cable en la página electrónica del Poder Judicial (< https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/>). 2.4. Así, está plenamente acreditado que el señor recurrente cuenta con una sentencia ejecutoriada –cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable– que le impuso pena privativa de libertad por el término de cuatro (4) años, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.9.), por lo cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.6. En ese sentido, el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia antes mencionada (ver SN 1.5.). 2.7. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, además, que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.8. En ese sentido, respecto a los argumentos del señor recurrente que cuestionan la condena recaída en su contra, es menester señalar que no corresponde al Pleno del JNE determinar la responsabilidad penal de la autoridad edil cuestionada, sino al Poder Judicial. 2.9. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, con los efectos consiguientes. 2.10. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el señor recurrente debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.8.), por lo que corresponde convocar a doña Lucrecia Felisa Quiroga Vallejos, identi fi cada con DNI Nº 00447583, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sitajara, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.11. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a don Elisbán Martín Cárdenas Cárdenas, identi fi cado con DNI Nº 00514633, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sitajara, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.12. Dichas convocatorias se realizan según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.13. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Deniz Quenta Cruz alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM- MDS, del 10 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-CM-MDS, del 27 de julio de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Froilán Plácido Mamani Aquino, regidor de la referida comuna, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Deniz Quenta Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Lucrecia Felisa Quiroga Vallejos, identi fi cada con DNI Nº 00447583, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. CONVOCAR a don Elisbán Martín Cárdenas Cárdenas, identi fi cado con DNI Nº 00514633, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSANCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2136457-1