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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136487-1 Revocan la Resolución N° 00716-2022-JEE- PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2949-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024212 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022020683)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la organización política Nueva Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ha señalado que tiene una sentencia condenatoria que ha quedado fi rme desde el 28 de diciembre de 2020, pero de manera tendenciosa indicó que la pena ha sido cumplida, cuando ello no es verdad. Aquel tiene una sentencia de vista, del 12 de julio de 2021, que con fi rma la precitada sentencia de primera instancia, en el Expediente Nº 04317-2016-84-1601-JR-PE-05, con una condena que vencería el 11 de julio de 2023; lo que signi fi ca que se encuentra impedido para ser candidato, de acuerdo con las normas electorales. Adjunta copia de la sentencia de vista. b) Además, el señor candidato tiene otras denuncias por los delitos por estafa –apropiación ilícita–, algunos de estos con sentencia condenatoria fi rme como es el caso seguido en el Expediente Nº 2306074500-2014-1594-0. c) Sobre el señor candidato la organización política ha omitido consignar la sentencia de alimentos recaída en su contra, toda vez que se registró en su DJHV que tiene una sentencia por omisión a la asistencia familiar, de lo que se deduce que debe tener una sentencia de alimentos. d) El señor candidato tiene en su contra un Auto Final, de fecha 24 de mayo de 2021, emitida en el Expediente Nº 00527-2021-2020-0-1606-JR-FT-15, que dicta medidas de protección por violencia familiar; pero que, sin embargo, no ha sido registrada en su DJHV. Adjunta copia del referido auto. 1.2. El 13 de julio de 2022, don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero), presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) La sentencia recaída en el Expediente Nº 04317-2016-84-1601-JR-PE-05 no tiene la calidad de consentida o ejecutoriada; toda vez que el señor candidato interpuso recurso de queja contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista que con fi rmó la sentencia de apropiación ilícita. Este recurso de queja fue declarado fundado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación. b) Por Resolución Nº 54, del 25 de marzo de 2022, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo señaló que el periodo de suspensión más el cumplimiento de las reglas de conducta vence el 11 de julio de 2022. c) Por Resolución Nº 52, del 13 de julio de 2022, el mismo órgano jurisdiccional resolvió tener por no pronunciada la condena impuesta al señor candidato por el delito de apropiación ilícita e indicó que, una vez que la citada resolución quede fi rme, se cancelen los antecedentes penales de manera provisional hasta los cinco (5) años, y si no media reincidencia, la cancelación será de manera de fi nitiva. d) El señor candidato no se encuentra impedido de postular, dado que se encuentra rehabilitado. e) Respecto al Auto Final, recaído en el Expediente Nº 00527-2021-2020-0-1606-JR-FT-15, del 24 de mayo de 2021, cabe mencionar que dicho pronunciamiento no es igual a una sentencia. En el proceso judicial, tramitado en el citado expediente, no existe una sentencia condenatoria en contra del señor candidato, por lo que no corresponde que sea declarado en su DJHV. f) Con relación a la denuncia que fi gura en el reporte de consulta de casos fi scales a nivel nacional, el señor candidato no está obligado a manifestarse, porque el señor recurrente ha prescindido de dicho documento y, además, porque se trata de una carpeta fi scal, mas no de un expediente judicial. 1.3. A través de la Resolución Nº 00716-2022-JEE- PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) Si bien es cierto que al momento de presentación de su solicitud (17 de junio de 2022) se encontraba con una sentencia por el delito de apropiación ilícita, debe tenerse en cuenta que esta situación jurídica ha cambiado al 11 de julio de 2022, fecha en la que ha operado la rehabilitación. b) El JEE se decanta por hacer efectivo el derecho a la participación política, dado que al momento de la emisión de la resolución el candidato cuestionado se encuentra rehabilitado y porque este hecho fue declarado en su hoja de vida para que los electores puedan tener conocimiento de ello. c) Debe tenerse en cuenta, además, que la sentencia condenatoria se encuentra en casación y el señor candidato podría ser absuelto. d) Con relación a los casos fi scales y el delito de estafa indicado por el señor recurrente, no se ha acreditado cuál es la situación jurídica del señor candidato en dichas investigaciones. e) Respecto a la omisión de declarar la sentencia de alimentos, recaída contra el señor candidato, se debe tener en cuenta que sí declaró la sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar; de lo que se in fi ere que hay una sentencia civil de alimento. En tal sentido, su omisión conllevaría una anotación marginal, mas no la exclusión del señor candidato. f) Con relación al Auto Final, recaído en el Expediente Nº 00527-2021-2020-0-1606-JR-FT-15, del 24 de mayo